Ayuda directa a autónomos, profesionales y empresas afectados por la DANA

Ayuda directa a autónomos, profesionales y empresas afectados por la DANA

Ayuda directa a autónomos, profesionales y empresas afectados por la DANA

El Real Decreto Ley 6/2024 de 5 de noviembre, reconoció en su artículo 11 ayudas directas a empresas, autónomos y profesionales “ESPECIALMENTE AFECTADOS” por la DANA, dentro del paquete de medidas fiscales.

Las cuantías dependen del tipo de empresa y/o profesional:

  • Empresario individual o profesional persona física: 5.000 €uros.
  • Empresas facturación en 2023 inferior a un millón de €uros: 10.000 €uros.
  • Las subvenciones aumentan en función del volumen de facturación de las empresas en 2023, así 20.000 € (facturación entre 1M y 2M), 40.000 €uros (facturación entre 2 M y 6 M), 80.000 €uros (facturación entre 6 M y 10 M) y 150.000 € a aquellas empresas con facturación en 2023 superior a 10 M.

El plazo para solicitarlo comienza hoy y finaliza el 31 de diciembre de 2024, aunque la previsión es que los pagos comiencen a recibirse a partir de diciembre de 2024.

El procedimiento es muy sencillo (solicitud telemática adjuntando DECLARACIÓN RESPONSABLE) pero se debe tener en cuenta que en este caso:

  • Las ayudas están dirigidas única y exclusivamente a empresas, empresarios y profesionales afectados gravemente por la DANA. La declaración responsable establece la afirmación de que el solicitante “DECLARA HABER SUFRIDO DAÑOS ECONÓMICOS EN EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD”.
  • Cualquier solicitud, incluso después de ser concedida e ingresada la ayuda, PUEDE SER REVISADA por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que podrá realizar las comprobaciones oportunas y revocar la decisión alcanzada, reclamando la cuantía reconocida, con intereses e incluso proponer multas.
  • El apartado 11 del artículo 11 precisamente establece que el Ministerio de Hacienda podrá aclarar, desarrollar o interpretar el contenido de este artículo. 

Nemesio Abogados y Asesores aconseja, en estas primeras semanas, que se tramiten las ayudas en los supuestos en los que no exista duda y se pueda acreditar que la DANA ha producido daños económicos en el desarrollo de la actividad (inundaciones en instalaciones, pérdida de medios profesionales y de la actividad, cierre instalaciones en zonas afectadas, etc.).

En caso de duda nuestro consejo es esperar a que la Administración aclare la interpretación de la normativa con el fin de evitar que el cliente asuma el coste del trámite y éste pueda ser desestimado, o peor, reconocido y después revocado.

Nuestros equipos están su disposición para cualquier aclaración.

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