Ayudas estatales para autónomos y empresas a raíz de la DANA

Ayudas estatales para autónomos y empresas a raíz de la DANA

Las novedades legislativas y su desarrollo práctico se va actualizando casi “a diario”.
Desde Nemesio Abogados y Asesores hemos preparado este esquema dirigido a actualizar la información para EMPRESAS Y EMPRESARIOS a partir de la información actualizada del día 9 de noviembre 2024:

1.- Ayudas directas a las pymes.
 Se solicitarán a partir del 19 de noviembre hasta el 31 de diciembre.

Se abonarán de manera directa por transferencia bancaria desde el 1 de diciembre y no hay que devolverlas.

En todo caso son ayudas directas a empresas y autónomos afectadas condicionadas a que el beneficiario siga de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 30 de junio de 2025, y  son de:

a) 10.000 euros de ayuda, cuando su volumen de facturación a  31/012/2023 haya sido inferior a 1 millón de euros.

b) 20.000 si ha estado entre 1 y 2 millones de euros de facturación;

c) 40.000 si ha estado entre 2 y 6 millones de euros de facturación;

d) 80.000 en el caso de volumen entre 6 y 10 millones de euros de facturación;

e) y las empresas afectadas con más de 10 millones de volumen de operaciones podrán disponer de una ayuda de 150.000 euros.

f) En el caso de los autónomos, empresarios o profesionales personas físicas,  la ayuda será de un importe único de 5.000 euros.

2.- Indemnizaciones por vehículos y otros bienes asegurados.
Son compensaciones directas por la pérdida de bienes a causa de la DANA, a  cargo  del   CONSORCIO DE COMPENSACION  DE SEGUROS (en adelante CCS),  y   SOLO  SI EL  BIEN ESTA  ASEGURADO. 

Se solicitan aquí en la página web: https://www.consorseguros.es/ambitos-de-actividad/seguros-de-riesgos-extraordinarios/solicitud-de-indemnizacion

3.- Ayudas por daños en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios. 
Es una transferencia directa de hasta 36.896 euros. Se solicitan aquí: https://www.interior.gob.es/opencms/es/Info-DANA/establecimientos/

Esta  ayuda  es  solo para  empresas  de  más de  6.000.000 de  facturación, que  tengan  seguro de  daños que  cubra el riesgo extraordinario,  y para  la  franquicia  que no cubra y pague  el  CCS.

Muy  importante  esta  ayuda es de hasta el 7 % de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro, con el  importe máximo de 36.896 euros,  y sin que  en ningún caso se  pueda superar  el valor del  daño la suma de  esta subvención, de la  indemnización en concepto de seguro, o de cualquier otra subvención o ayuda pública o privada, teniendo que aportarse además certificación de la  entidad aseguradora de que ésta no se ha abonado  (total o parcialmente) la   franquicia legal del CCS.

4.- Beneficios fiscales.
Durante un tiempo, no habrá que pagar determinados impuestos y tasas, y se pospondrá el pago de otros.

– Los afectados no tendrán que pagar el IBI correspondiente al ejercicio 2024, y los ayuntamientos aplicarán esta medida,  tan  pronto  les  sea  posible.

– Se aplicará una reducción el IAE correspondiente al ejercicio 2024.

– Se flexibilizan los plazos para el pago de tributos, tanto en período voluntario como ejecutivo. Se ha de  solicitar  en  https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ciudadanos-familias-personas-discapacidad/medidas-fiscales-urgentes-danos-dana-2024.html

– Reducción en IRPF e IVA en el régimen de módulos para explotaciones y actividades agrarias realizadas en la zona afectada. Se aplicará tras la aprobación de una orden ministerial.

5.- Financiación:  moratoria  y  nuevos préstamos  avalador  por el  ICO.
5.1.- Suspensión temporal del pago de hipotecas y créditos. Durante un tiempo, los afectados por la DANA podrán posponer el pago de sus hipotecas y créditos, con los  siguientes detalles:

– Es  tanto  para  préstamos hipotecarios,  como sin garantía hipotecaria, y  leasings.

–  Es  tanto  para  familias  sin límite   de ingresos, y para empresas de las zonas afectadas, con facturación inferior a 6 millones de euros, a  31/12/2023.

–  La  moratoria  es de  3 meses del pago de intereses y de capital de su préstamo,  y de 9 meses adicionales del pago del capital.

–  Exención del pago de  impuestos  que  se  devenguen por  los documentos  notariales  y reducción de aranceles  notariales y  registrales.

–  Se  solicita  en el  Banco   titular del préstamo/crédito/leasing.

5.2.-  Línea de avales del ICO para acceder a préstamos,  hasta diciembre 2025, para  autónomos,  empresas  y  particulares (hogares) hasta diciembre 2025.

Esta línea facilita también el cobro de anticipos en base a las solicitudes de indemnización al Consorcio de Compensación de, y estará disponible en los próximos días en las entidades bancarias, tras la aprobación de las condiciones y la activación de las plataformas de gestión que tienen las entidades bancarias con ICO.

Preguntar  en  el  Banco.

6.- Mejora en el acceso a ERTE.
Las empresas con actividad suspendida podrán acogerse a ERTE, que se solicitará a través de la autoridad laboral y el SEPE.

– Se simplifica la tramitación de los ERTE de Fuerza Mayor.

– Las cotizaciones de empresas y trabajadores de los trabajadores acogidos a ERTE estarán exoneradas en un 100% hasta febrero de 2025. Para ello, tendrán que notificar a la Tesorería General de la Seguridad Social los trabajadores acogidos al ERTE.

– Para acceder a esta cobertura no habrá requisitos de cotización previa (periodo de carencia) y tampoco consumirá prestaciones por desempleo a efectos de prestaciones futuras.

7.- Flexibilización de obligaciones de Seguridad Social.
Se darán facilidades en los pagos a la Seguridad Social, con la suspensión y/ampliación de plazos, así como para solicitar bajas y variaciones de datos de trabajadores a la Seguridad Social.

– Suspensión de los procedimientos de recaudación de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. Se realiza de forma automática.

– Ampliación del plazo para solicitar bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. Se realiza de forma automática.

– Ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. Se realiza de forma automática.

– Ampliación del plazo de ingreso de cuotas devengadas con anterioridad a la catástrofe natural. Se realiza de forma automática.

Más información respecto  a  esto último: https://www.inclusion.gob.es/en/info-dana

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