11 Nov Ayudas estatales para autónomos y empresas a raíz de la DANA
1.- Ayudas directas a las pymes.
Se solicitarán a partir del 19 de noviembre hasta el 31 de diciembre.
Se abonarán de manera directa por transferencia bancaria desde el 1 de diciembre y no hay que devolverlas.
En todo caso son ayudas directas a empresas y autónomos afectadas condicionadas a que el beneficiario siga de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 30 de junio de 2025, y son de:
a) 10.000 euros de ayuda, cuando su volumen de facturación a 31/012/2023 haya sido inferior a 1 millón de euros.
b) 20.000 si ha estado entre 1 y 2 millones de euros de facturación;
c) 40.000 si ha estado entre 2 y 6 millones de euros de facturación;
d) 80.000 en el caso de volumen entre 6 y 10 millones de euros de facturación;
e) y las empresas afectadas con más de 10 millones de volumen de operaciones podrán disponer de una ayuda de 150.000 euros.
f) En el caso de los autónomos, empresarios o profesionales personas físicas, la ayuda será de un importe único de 5.000 euros.
2.- Indemnizaciones por vehículos y otros bienes asegurados.
Son compensaciones directas por la pérdida de bienes a causa de la DANA, a cargo del CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS (en adelante CCS), y SOLO SI EL BIEN ESTA ASEGURADO.
Se solicitan aquí en la página web: https://www.consorseguros.es/
3.- Ayudas por daños en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.
Es una transferencia directa de hasta 36.896 euros. Se solicitan aquí: https://www.interior.gob.es/
Esta ayuda es solo para empresas de más de 6.000.000 de facturación, que tengan seguro de daños que cubra el riesgo extraordinario, y para la franquicia que no cubra y pague el CCS.
Muy importante esta ayuda es de hasta el 7 % de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro, con el importe máximo de 36.896 euros, y sin que en ningún caso se pueda superar el valor del daño la suma de esta subvención, de la indemnización en concepto de seguro, o de cualquier otra subvención o ayuda pública o privada, teniendo que aportarse además certificación de la entidad aseguradora de que ésta no se ha abonado (total o parcialmente) la franquicia legal del CCS.
4.- Beneficios fiscales.
Durante un tiempo, no habrá que pagar determinados impuestos y tasas, y se pospondrá el pago de otros.
– Los afectados no tendrán que pagar el IBI correspondiente al ejercicio 2024, y los ayuntamientos aplicarán esta medida, tan pronto les sea posible.
– Se aplicará una reducción el IAE correspondiente al ejercicio 2024.
– Se flexibilizan los plazos para el pago de tributos, tanto en período voluntario como ejecutivo. Se ha de solicitar en https://sede.
– Reducción en IRPF e IVA en el régimen de módulos para explotaciones y actividades agrarias realizadas en la zona afectada. Se aplicará tras la aprobación de una orden ministerial.
5.- Financiación: moratoria y nuevos préstamos avalador por el ICO.
5.1.- Suspensión temporal del pago de hipotecas y créditos. Durante un tiempo, los afectados por la DANA podrán posponer el pago de sus hipotecas y créditos, con los siguientes detalles:
– Es tanto para préstamos hipotecarios, como sin garantía hipotecaria, y leasings.
– Es tanto para familias sin límite de ingresos, y para empresas de las zonas afectadas, con facturación inferior a 6 millones de euros, a 31/12/2023.
– La moratoria es de 3 meses del pago de intereses y de capital de su préstamo, y de 9 meses adicionales del pago del capital.
– Exención del pago de impuestos que se devenguen por los documentos notariales y reducción de aranceles notariales y registrales.
– Se solicita en el Banco titular del préstamo/crédito/leasing.
5.2.- Línea de avales del ICO para acceder a préstamos, hasta diciembre 2025, para autónomos, empresas y particulares (hogares) hasta diciembre 2025.
Esta línea facilita también el cobro de anticipos en base a las solicitudes de indemnización al Consorcio de Compensación de, y estará disponible en los próximos días en las entidades bancarias, tras la aprobación de las condiciones y la activación de las plataformas de gestión que tienen las entidades bancarias con ICO.
Preguntar en el Banco.
6.- Mejora en el acceso a ERTE.
Las empresas con actividad suspendida podrán acogerse a ERTE, que se solicitará a través de la autoridad laboral y el SEPE.
– Se simplifica la tramitación de los ERTE de Fuerza Mayor.
– Las cotizaciones de empresas y trabajadores de los trabajadores acogidos a ERTE estarán exoneradas en un 100% hasta febrero de 2025. Para ello, tendrán que notificar a la Tesorería General de la Seguridad Social los trabajadores acogidos al ERTE.
– Para acceder a esta cobertura no habrá requisitos de cotización previa (periodo de carencia) y tampoco consumirá prestaciones por desempleo a efectos de prestaciones futuras.
7.- Flexibilización de obligaciones de Seguridad Social.
Se darán facilidades en los pagos a la Seguridad Social, con la suspensión y/ampliación de plazos, así como para solicitar bajas y variaciones de datos de trabajadores a la Seguridad Social.
– Ampliación del plazo para solicitar bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. Se realiza de forma automática.
– Ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. Se realiza de forma automática.
– Ampliación del plazo de ingreso de cuotas devengadas con anterioridad a la catástrofe natural. Se realiza de forma automática.
Más información respecto a esto último: https://www.inclusion.gob.es/