Inspección de trabajo. Notificaciones electrónicas

Inspección trabajo

Inspección de trabajo. Notificaciones electrónicas

Le informamos que la Dirección Provincial de Trabajo y de la Seguridad Social, ha remitido un escrito a esta Corporación Profesional, en la que informan que desde el día 1 de febrero de 2024, solamente se utilizará la notificación electrónica para remitir comunicaciones y notificaciones inspectoras, a los sujetos obligados, como a los no obligados que hayan ejercitado su derecho a relacionarse electrónicamente con la Inspección.

Se consideran sujetos obligados.
– Las personas jurídicas.
– Las entidades sin personalidad jurídica
– Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria (para trámites en el ejercicio de esa actividad profesional.
– Quienes representen a alguno de los anteriores.

Se consideran sujetos no obligados:
– Ciudadanos/denunciantes/trabajadores por cuenta ajena.
-Empresas personas físicas.
– Trabajadores autónomos.
Esto conlleva la conveniencia de que los sujetos obligados y los no obligados que así lo deseen, comuniquen un correo electrónico a fin de que se les avise de la remisión/comunicación y puedan acceder a la misma.

Con este fin, la página Web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social www.mites.gob.es/itss existe un enlace con la finalidad de que los sujetos obligados y los no obligados que así lo deseen, puedan comunicar dicho correo electrónico para poder acceder a las notificaciones electrónicas.

Es importante destacar, que los sujetos pueden cambiar en cualquier momento el correo electrónico proporcionado, y que los sujetos no obligados, pueden en cualquier momento modificar su decisión de recibir las notificaciones de forma electrónica, en ambos casos a través de la web indicada.

Adjuntamos copia del escrito.  PINCHA AQUÍ