La Reforma Laboral: Cambio de contexto normativo del contrato temporal

La Reforma Laboral: Cambio de contexto normativo del contrato temporal

Uno de los cambios normativos más destacables de la llamada “Reforma Laboral” que nos acompaña este fin de año, se produce en el llamado “contrato temporal”.

Aunque la entrada en vigor de este cambio se producirá el próximo 31 de marzo de 2022, desde Nemesio Abogados y Asesores consideramos que es fundamental comenzar a abordar la nueva realidad normativa más cuando el Legislador ha aumentado las sanciones para los supuestos denominados como “Fraude de Ley de los contratos temporales”.

Antes estos supuestos se sancionaban con multa de 625 €uros y a partir del 1 de abril la sanción de Inspección de Trabajo será de multa entre 8.000 € y 10.000 €uros. Además se han anunciado ya campañas de Inspección de Trabajo para la detección de situaciones fraudulentas con el fin de automatizar (en el sentido de informatizar sistemas) la imposición de este tipo de sanciones.

Así, los contratos temporales que se celebren a partir del 31-03-2022, tendrán dos modalidades:

1. POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN, que podrán ser a su vez:
1.1 De 6 meses ampliable a 1 año por convenio colectivo sectorial para:
* El incremento ocasional e imprevisible que generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere.
* Entre las oscilaciones se entenderá para cubrir vacaciones.
1.2. De 90 días en el año natural:
* Para atender situaciones ocasionales y que tengan una duración reducida y delimitada.
* Los 90 días no podrán ser utilizados de manera continuada.

2. POR SUSTITUCIÓN:
* Persona con derecho a reserva de puesto de trabajo. Se puede celebrar antes, y como máximo 15 días.
* Para completar la jornada reducida de otra persona trabajadora.
* Para la cobertera temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, sin que sea superior a tres meses.

¿Cómo evolucionarán los actuales contratos tras el cambio normativo?
CONTRATOS DE OBRA O SERVICIO (401 o 501)
Desaparece el contrato de obra y servicio celebrados a partir del 31-03-2022 y que tenía una duración máxima de 3 años, ampliable a 4 años por convenio colectivo.

¿Qué ocurre con los contratos de obra y servicio concertados antes del 31-12-2021?
Los contratos de obra y servicio celebrados antes del 31-12-2021 resultarán aplicables hasta su duración máxima, es decir, hasta 3 años o cuatro si se amplía por convenio colectivo, siempre que se mantenga la obra o servicio temporal que figure en el contrato firmado en su día.

¿Qué ocurre con los contratos de obra y servicio concertados desde el 31-12-2021 hasta el 30-03-2022?
Rige la normativa anterior, pero su duración no podrá ser superior a 6 meses.

CONTRATOS EVENTUALES POR CIRCUNSTANCIAS EN LA PRODUCCION (402 o 502)
Se mantiene este tipo contratos temporales, pero con excepciones:

¿Qué ocurre con los contratos eventuales por circunstancias en la producción concertados antes del 31-12-2021?
Los contratos temporales por circunstancias en la producción formalizados antes del 31-12-2021, mientras se mantenga las causas temporales que sirvieron de base para este contrato, seguirán igual: duración 6 meses ampliable hasta 12 meses si lo dice el convenio colectivo.

¿Qué ocurre con los contratos eventuales por circunstancias en la producción concertados desde el 31-12-2021 hasta el 30-03-2022?
Rige la normativa anterior, pero su duración no podrá ser superior a 6 meses.

CONVERSIÓN EN INDEFINIDO cuando:
* Se incumpla la regulación de estos contratos o no estén de alta en SS
* Que en un periodo de 24 meses hubieran estado contratados + de 18 meses, mediante 2 o + contratos por circunstancias en la producción (encadenamiento de contratos).

CONTRATOS FIN DE OBRA: SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
* En el sector de la construcción, tendrán la consideración de contratos indefinidos adscritos a obra, los que tengan por objeto tareas o servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a obras de construcción.
* Finalizada la obra, deberá ofrecer una PROPUESTA DE RECOLOCACIÓN a la persona trabajadora, previo desarrollo, de un proceso de formación a cargo de la empresa.
* Si la persona trabajadora rechaza la oferta por no existir puesto adecuado, se produce la extinción del contrato, con indemnización del 7%.

Desde Nemesio Abogados y Asesores esperamos que esta información sea de su interés. Aprovechamos para desearle un Feliz Año Nuevo 2022.