Nuevo estado de alarma

Se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el COVID-19

Nuevo estado de alarma

En el BOE de ayer domingo, se publicó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2CONSULTA EL TEXTO ÍNTEGRO.

Esta declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional y tiene una doble finalidad:

  • Imponer limitaciones de derechos fundamentales (como el de libre circulación y el de reunión), siendo aplicable para todo territorio nacional excepto Islas Canarias.
  • Establecer  la declaración del estado de alarma, requisito necesario para que las distintas Comunidades Autónomas, puedan tomar medidas de restricción con el amparo legal del Estado.

Aprovechamos para acompañar un modelo de certificado para justificar desplazamiento de empleados en los horarios en los que está en vigor el conocido como “toque de queda”. DESCARGA MODELO DE CERTIFICADO EN WORD

Les recordamos que, para el supuesto de que estas medidas de restricción o prohibición, tanto estatales como autonómicas, afectasen de forma directa al “normal” desarrollo de su actividad o implicasen la imposibilidad de seguir desarrollando la actividad, cabe la posibilidad de gestionar y tramitar un ERTE DE LIMITACIÓN o un ERTE DE IMPEDIMENTO, aplicando los artículos 2.1 y 2.2 del RD-Ley 30/2020 que entró en vigor a finales del mes de septiembre.

Ante cualquier duda, puede contactar con el responsable del Departamento de Laboral, nuestro abogado Benito Nemesio Tordera (bnemesio@nemesioycia.net).

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