03 Jun La segunda oportunidad para el deudor que ha perdido todos sus bienes
“EL CONCURSO DE PERSONA FÍSICA” y el “BENEFICIO DE LA EXENCIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO”
La segunda oportunidad para el deudor que ha perdido todos sus bienes
Al concurso de acreedores también pueden acudir las personas físicas – particulares, autónomos, familias con problemas de endeudamiento y consumidores – lo cual puede suponer un remedio definitivo ante una situación de crisis.
El efecto fundamental que genera la entrada en concurso de una persona física es la paralización de los embargos y la restructuración de sus deudas de manera que se le permita ganar oxígeno, planificando y reorganizando sus obligaciones con terceros.
Pero lo que nos interesa destacar ahora es que el concurso cuando concurren determinados requisitos puede permitir a la persona física alcanzar el “beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho” mediante lo que se ha llamado “la segunda oportunidad” a partir de Real Decreto-ley 1/2015.
Con la obtención de este beneficio el deudor se puede eximir de gran parte de sus deudas de manera definitiva lo que le permitirá rehacer su vida personal y profesional.
Si usted ha perdido todos sus bienes y aún así sigue debiendo dinero a sus acreedores (bancos y entidades financieras) consúltenos sobre sus posibilidades de obtener este beneficio. Varios de nuestros clientes ya lo han conseguido.
Compartirmos un ejemplo práctico y caso de éxito de unos clientes que han conseguido exonerarse definitivamente de la obligación del pago de sus deudas.
Pareja que compró en 2004 una vivienda, por precio de 150.00€, con un préstamo hipotecario de 135.000 €; pagaron el préstamo los primeros años; pero a partir del año 2008, perdieron sus trabajos y no pudieron pagar el préstamo. En 2011 el Banco ejecutó la hipoteca y subastó la vivienda por 65.000 €. Perdieron la vivienda y todavía debían al Banco 94.000 €de principal, intereses y costas judiciales, que el Banco les reclama, embargando el salario del deudor que había encontrado trabajo y percibía un sueldo de 1.000€ mensuales.
En este caso, el deudor puede acceder a beneficiarse de la exoneración de su deuda definitivamente o alcanzar un acuerdo de pago mucho más beneficioso.
Si contacta con nosotros, podemos ayudarle a conseguirlo. Llámanos sin compromiso y le informaremos: 96 158 80 95