02 Jun Claves del Ingreso Mínimo Vital IMV
Le informamos que ayer se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
La renta mínima vital se trata de una prestación no contributiva de la Seguridad Social, de carácter familiar —se puede pedir en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia como titular de la ayuda, siempre que la solicitud vaya firmada por todos los integrantes de la misma—, que tiene por objetivo garantizar unos ingresos mínimos a aquellas personas o unidades de convivencia que carecen de ellos o que cuentan, por estar en una situación de vulnerabilidad, con unos ingresos muy bajos.
SERÁN LOS BENEFICIARIOS:
- Personas integrantes de una unidad de convivencia.
- Persona de al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas.
- No hay requisitos de edad para mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
QUE REQUISITOS SE PRECISAN:
- Residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
- Las personas que viven solas deberán haber vivido de forma independiente durante al menos 3 años antes de la solicitud del ingreso mínimo vital. (Este requisito no se exigirá a las personas víctimas de violencia de género que hayan abandonado su domicilio habitual).
- Formar parte de una unidad de convivencia durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud, de forma continuada.
EN QUE SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA SE DEBEN ENCONTRAR:
- Se tiene en cuenta la capacidad económica de la persona beneficiaria.
- Se tiene que cumplir lo siguiente: La diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de todas las rentas e ingresos del beneficiario/a o los miembros de la unidad de convivencia del ejercicio anterior, sea igual o superior a 10 € mensuales.
- Excluidos: Personas beneficiarias/os individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil.
- El ingreso mínimo vital será compatible con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia de la persona beneficiaria/o individual o los miembros de la unidad de convivencia.
DE CUANTO SERA LA CUANTÍA:
- Persona individual: 100% del importe anual de las pensiones no contributivas, dividido entre doce.
- Unidad de convivencia: Lo anterior se incrementa en un 30% por miembro adicional a partir del 2º hasta un máximo de 220%.
- Complemento familia monoparental: Este complemento incrementa lo anterior. Es el resultado de aplicar un 22% a la cuantía primera (persona individual).
- Lo anterior se incrementará acreditando gastos de alquiler de la vivienda habitual.
- Renta garantizada individual 2020: 5.538 € anuales.
DE CUANTO SERÁ LA DURACIÓN DE LA MISMA:
Mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan con los requisitos y obligaciones de éste Real Decreto.
PÉRDIDA DE LA AYUDA Y OTRAS SANCIONES:
La duración del cobro del Ingreso Mínimo Vital es indefinida mientras el titular del derecho mantenga las condiciones por el que se lo concedieron. Si bien, la norma fija algunas situaciones por las que la Administración suspenderá el cobro de esta ayuda. Será el caso, si se pierde temporalmente alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento; o se incumplen alguna de dichas exigencias por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación.
También se suspenderá esta renta si el titular se traslada al extranjero por un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales al año, sin haber comunicado a la entidad gestora con antelación el mismo ni estar debidamente justificado; o si incumplen las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta.
Si esta suspensión dura más de un año, el derecho quedará extinguido y el beneficiario tendría que volver a solicitarlo desde cero.
La ley establece asimismo, sanciones para aquellos que hayan cometido la infracción en el cobro de la prestación, así como quienes hubiesen cooperado en su comisión, que serán responsables de las infracciones tipificadas en el real decreto-ley. Dichas sanciones van desde la extinción del derecho a la imposibilidad de resultar beneficiario a futuro, e incluyen en ambos casos el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.