07 May Cláusulas abusivas en contratos suscritos por comunidades de propietarios
Le informamos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado recientemente una sentencia en la que declara que las Comunidades de Propietarios son consumidores a los efectos de la aplicación de la normativa comunitaria sobre cláusulas
Se trata de la sentencia de 2 de abril de 2020, dictada en el asunto C-329/19, en la cual concluye el TJUE que «Los artículos 1, apartado 1, y 2, letra b), de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una jurisprudencia nacional que interpreta la normativa destinada a transponer al Derecho interno esa Directiva de manera que las normas de protección de los consumidores que contiene se aplican también a un contrato celebrado por un sujeto de Derecho como el condominio en Derecho italiano con un profesional, aunque ese sujeto de Derecho no esté comprendido en el ámbito de en el ámbito de aplicación de la citada Directiva».
Aunque se refiere a un asunto italiano, es plenamente aplicable en España, y viene a coincidir con algunos pronunciamientos
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