06 Feb Prescripción a los 5 años de las acciones personales que no tengan fijado un plazo especial de prescripción
Desde Nemesio, Abogados y Asesores le informamos que el 7 de octubre de 2020 se cumplirán CINCO AÑOS desde que la Ley 52/2015, de 5 de octubre, modificó el artículo 1964-2 del Código Civil, estableciendo: “2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. …”
Así pues, el 7 de octubre de 2020 PRESCRIBIRÁN esas acciones personales que no tengan señalado un plazo especial de prescripción, derivadas de contratos o de otras relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015, a no ser que antes del 7 de octubre de 2020 se interrumpa el plazo de prescripción a través de alguno de los medios del artículo 1973 del Código Civil:
- el ejercicio de la acción ante los Tribunales;
- la reclamación extrajudicial del acreedor al deudor;
- o cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
Ante cualquier duda al respecto, estamos a su disposición para cualquier aclaración o información adicional que necesiten.