Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados

Guardería - Nemesio Abogados

Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados

El 31 de enero termina el plazo para presenta el modelo 233 «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados». La declaración deben presentarla exclusivamente las guarderías o centros de educación infantil autorizados, no los padres o tutores de los menores. 

EL modelo se crea como un incremento de la deducción por maternidad. Pueden aplicar esta deducción las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que estén de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social o en una mutualidad. Cuando satisfagan gastos de guarderías o centros de educación infantil autorizados podrán minorar la cuota diferencial de su IRPF hasta en 1.000 euros anuales por cada hijo menor de tres años.

En el año en que el hijo menor cumpla los tres años podrán aplicar la deducción de los gastos correspondientes al periodo posterior al cumplimiento de esa edad hasta el mes anterior a aquél en que puedan comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

El concepto de centro autorizado hace referencia a aquéllos que cuentan con el permiso de la autoridad educativa competente de la Comunidad Autónoma de que se se trate. Cada departamento de educación autonómica da el visto bueno a la autorización según los criterios de su competencia. No es suficiente una licencia de actividad del ayuntamiento para entender que se trata de un centro autorizado (Resolución Vinculante de la DGT, V1952-19 de 25 de julio de 2019).

CONTENIDO DEL MODELO 233

En el modelo 233 las guarderías deben consignar los datos siguientes:

  • Identificación de la madre o persona que tiene atribuida la guarda y custodia en exclusiva y del otro progenitor.
  • Identificación del menor de tres años (nombre y apellidos y fecha de nacimiento. NIF, en su caso).

Se incluirán también los menores que haya en el centro que cumplan tres años en el ejercicio. En este caso, la información se ampliará a los meses posteriores al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquel en el que el menor pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

  • Meses completos en que estuvieron inscritos en el centro (los meses fraccionados no cuentan)
  • Gastos anuales pagados al centro. Si una parte de esos gastos hubieran sido abonadas por la empresa en la que trabaje la madre, padre o tutor o bien subvencionadas se incluirán igualmente en los totales, pero se detallarán en una casilla aparte. Los gastos incluyen: inscripción y matrícula, asistencia en horario general y ampliado y alimentación, tanto pagados por la madre como por el otro progenitor. Se indicará el importe total.
  • Importe subvencionado que se abone directamente al centro.

PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación del modelo 233 será el mes de enero de cada año, en relación con la información correspondiente al año inmediatamente anterior.

La forma de presentación es: con certificado electrónico o DNIe; exclusivamente para personas físicas y de manera alternativa: con Cl@ve.

Si las guarderías o centros infantiles de titularidad pública disponen de NIF propio, cada una de ellas deberá presentar su declaración informativa. Si no disponen de NIF, se presentará una declaración con el NIF del departamento, consejería o dependencia titular de las mismas.

En caso de gestión indirecta, será la entidad privada que gestione el servicio quién deberá presentar el modelo, a no ser que la gestión indirecta no incluya el cobro a los padres. En este caso la declaración debe ser presentada por el ente público que emite y cobra los recibos.

Las entidades privadas que posean más de un centro autorizado deberán presentar una sola declaración informativa con todas sus operaciones.

Para la práctica de la deducción no es necesario aportar ningún justificante emitido por la guardería o centro de educación infantil autorizado. Con que el centro presente el modelo 233 correctamente, las cantidades pagadas se incluirán ya en los datos fiscales del declarante y podrán aplicarse en la declaración de la Renta del ejercicio en cuestión. En cualquier caso, es recomendable que el sujeto pasivo conserve los recibos de pago de las mensualidades para poder verificar la información, en caso de existir alguna incidencia o de estar los importes incorrectamente declarados.