Ley de secretos empresariales

Ley de secretos empresariales

Artículo elaborado por nuestro compañero de Nemesio Abogados, Víctor Puig Yñiguez.  Abogado.

El  12 de marzo  de 2019 entró en vigor la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, que  adapta al derecho español la Directiva UE 2016/943, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.

Hasta  esta ley   no existía en nuestro  ordenamiento jurídico definición legal de  “secreto empresarial”, habiendo sido definido  no obstante por la Jurisprudencia de los Tribunales,  sobre todo en relación con la Ley de Competencia Desleal  o el delito de revelación de secretos, previsto y penado por  el artículo 279 del Código Penal (por todas sentencias del Tribunal  Supremo de 16-12-2008 y 12-05-2008). 

El  artículo 1  de la Ley define   secreto empresarial como  cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones:

a) Ser secreto, en el sentido de que no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas;

b) Tiene un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto, 

c) Y sobre todo,   ha   sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.

Por  tanto,   no toda información “importante”  es susceptible de amparo de esta  Ley, sino solo aquellas que “han  sido objeto de medidas razonables por parte de su titular, para mantenerlas en secreto”,  y la cuestión será determinar qué medidas se han adoptado y si eran razonables. 

En cualquier caso, dentro de esta definición no se incluye, por tanto, aquella información de la empresa que tenga poca importancia y tampoco las competencias o experiencia profesional que los trabajadores adquieran durante el desarrollo de sus funciones  pues el mismo artículo 1, en su apartado 2 prevé que la protección de los secretos empresariales:

– no afectará a la autonomía de los interlocutores sociales,  o a su derecho a la negociación colectiva,  

– ni podrá  restringir la movilidad de los trabajadores, 

– ni podrá servir de base para justificar limitaciones del uso por parte de estos de experiencia y competencias adquiridas honestamente durante el normal transcurso de su carrera profesional o de información que no reúna todos los requisitos del secreto empresarial,

–  ni podrá  servir para imponer en los contratos de trabajo restricciones no previstas legalmente.

2. CLASES  DE SECRETOS  EMPRESARIALES

Existen fundamentalmente  dos : los secretos comerciales  y los secretos industriales y/o intelectuales. Pero no olvidemos que para ser “secreto” se ha de  proteger, con medidas que pueden ser externas, y sobre  todo internas, sobre todo de limitación de acceso.

3. OBTENCIÓN, UTILIZACIÓN Y REVELACIÓN LICITA DE SECRETOS EMPRESARIALES

La obtención de esa información secreta NO es sancionable si:

  • Se ha conseguido mediante una creación o descubrimiento independiente.
  • Se ha logrado a partir del estudio, ensayo u observación del producto o servicio.
  • Se ha conseguido mediante el ejercicio de derechos de los trabajadores o sus representantes.
  • Se ha obtenido a través de prácticas comerciales leales.
  • Se accede a esa información con la finalidad de proteger el interés público.

La información secreta que haya sido obtenida en el ejercicio de la libertad de información o en la investigación de actividades ilegales tampoco es  ilícita ni sancionable.

La obtención de esa información sin el consentimiento de su titular se considera  siempre ilegal en los dos siguientes casos:

  • Si se produce un acceso, apropiación o copia no autorizada de materiales, objetos, documentos, ficheros u otros soportes a partir de los cuales se pueda deducir ese secreto.
  • Si existen actuaciones consideradas contrarias a las prácticas comerciales legales.

4. MEDIDAS RAZONABLES PARA  MANTENER LA INFORMACIÓN EN SECRETO: PROTECCIÓN EFICAZ

Es  fundamental  diseñar e implementar un  protocolo de actuación “RAZONABLE”,  que  debe interrelacionarse  con la protección de datos y la seguridad de la información.

Las bases de datos de clientes  pueden ser en la mayor parte de los casos un secreto empresarial ya que, muchas veces, el mayor valor para las empresas son sus clientes. 

Por eso es importante que la empresa adopte medidas adecuadas para proteger la información de sus clientes,  en concreto respecto de los productos que consumen, precios, descuentos aplicados, necesidades, personas  de contacto, ect.

Dentro de las acciones que la empresa puede llevar a cabo para proteger esa información confidencial, están:

  • Clasificar la información
  • Restringir los accesos físicos y lógicos
  • Establecer políticas de traslado de la información y de gestión de soportes
  • Establecer políticas de utilización de sistemas informáticos
  • Medidas de ciberseguridad: debe considerar dónde almacena la información, cómo la protege, quién puede acceder a ella, si se encuentra cifrada, etc.
  • Firmar acuerdos de confidencialidad donde especifique qué información está protegida
  • Elaborar políticas de copias de seguridad
  • Indicar los procedimientos de envíos de información a través de redes de telecomunicaciones: restringir el envío de determinada información a través de correo electrónico
  • Realizar formaciones al personal
  • Efectuar auditorías y revisiones periódicas

5.  DEFENSA  DEL SECRETO  EMPRESARIAL EN  LOS TRIBUNALES

La  Ley establece  una nueva regulación,  fijando las acciones civiles a ejercitar en defensa  de los secretos empresariales, y se establece un   PLAZO   DE PRESCRIPCIÓN DE  TRES AÑOS desde que la persona legitimada conoció la violación de ese secreto empresarial y pudo ejercitarlas. 

Puede  solicitarse:

a) La declaración de la violación del secreto empresarial.

b) La cesación o, en su caso, la prohibición de los actos de violación del secreto empresarial.

c) La prohibición de fabricar, ofrecer, comercializar o utilizar mercancías infractoras o de su importación, exportación o almacenamiento con dichos fines.

d) La aprehensión de las mercancías infractoras, y de los medios destinados a su producción.

e) La remoción y la entrega de la totalidad o parte de los documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos y cualesquiera otros soportes que contengan el secreto empresarial, y en su caso su destrucción total o parcial.

f) La atribución en propiedad de las mercancías infractoras al demandante, a  compensar su valor con el de los daños y perjuicios.

g) La indemnización de los daños y perjuicios, si ha intervenido dolo o culpa del infractor.

h) La publicación o difusión completa o parcial de la sentencia, que deberá preservar en todo caso la confidencialidad del secreto empresarial.

Se regula  la cuantificación de los daños de forma novedosa en la Ley, previendo como alternativa a la cuantificación tradicional  de reparación, más lucro cesante, y daño emergente, la cuantificación a tanto alzado, y la remisión a la Ley de patentes para el cálculo y liquidación de los daños y perjuicios. 

También establece  una regulación específica  de las medidas cautelares  a adoptar a instancias del titular del secreto empresarial, y la posibilidad de que previamente al proceso se pueda plantear  al Juez de lo Mercantil, como competente, unas diligencias de comprobación de   hechos que se regirán por lo previsto en la Ley de Patentes, así como medidas de acceso a fuentes de prueba.

Pero   no solo  protege al  titular del secreto  empresarial, sino también al demandado  en el supuesto de ejercicio abusivo o de mala fe por parte del supuesto titular del secreto  en caso de desestimación de la demanda, exigiendo una especial buena fe procesal, y previendo una sanción a tal mala fe y abuso  consistente en una MULTA de la la tercera parte de la cuantía del litigio, estableciendo unos  criterios concretos para su fijación.

Por  último, prevé  una prohibición  a todos los participantes en el proceso, incluidos  peritos, testigos y profesionales de todo tipo, que  descubran o usen esa información que forme parte del secreto empresarial y que se haya considerado como confidencia,  pudiendo restringirse el acceso a la misma a determinadas personas, y realizar una versión de la resolución donde no aparezca tal  información.

Fdo.-  Víctor Puig Yñiguez