13 Sep Aclaraciones sobre el Impuesto municipal de plusvalía
Han pasado más de dos años desde que en mayo de 2017 el Tribunal Constitucional declarase inconstitucional el impuesto municipal de plusvalía en caso de transmisión de un inmueble a pérdidas. Durante todo este tiempo, ha habido muchas sentencias contradictorias.
Por este motivo desde Nemesio Abogados y la Asesoría Nemesio nos hemos propuesto explicarle qué es y cómo funciona este impuesto.
El impuesto que todos llamamos “Impuesto municipal de plusvalía”, pero cuyo nombre técnico es Impuesto Municipal sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), grava el teórico aumento de valor que se pone de manifiesto cada vez que se transmite por venta, permuta o dación en pago, o por donación, o por herencia, una finca urbana (vivienda, local comercial, plaza de aparcamiento, trastero, chalet, solar).
La base imponible de este impuesto municipal:
- NO es la diferencia entre el precio o valor declarado cuando el ahora transmitente adquirió hace 1 o mas años el inmueble, y el precio o valor declarado en la transmisión actual.
- Sino que es la cantidad resultante de aplicar al valor catastral del suelo de ese inmueble en la fecha de la transmisión un % en función del número de años (1 o más hasta 20 años) que el inmueble haya permanecido al transmitente actual.
- La cuota a pagar es un % sobre la base imponible así calculada.
Lo que el Tribunal Constitucional vino a declarar en su Sentencia del 11 de mayo de 2017 es que cuando la diferencia entre el precio/valor declarado de adquisición del inmueble y el precio/valor declarado de transmisión actual del inmueble es CERO € ó NEGATIVA, no se pone de manifiesto incremento de valor, y por tanto NO se devenga el impuesto municipal de plus-valía.
Pero después la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado en sentencias reiteradas a partir de la que dictó el 9 de julio de 2018 que corresponde a los interesados probar la inexistencia de aumento de valor del terreno de naturaleza urbana en cada caso concreto, aportando, además de las escrituras de adquisición y de transmisión, informe pericial sobre el valor del terreno. Esta prueba pericial han de aportarla los interesados en demostrar que NO ha habido incremento de valor; es imprescindible en todo caso cuando la adquisición o la transmisión del inmueble urbano de que se trate se haya realizado a título gratuito, es decir mediante escrituras de DONACIÓN o de HERENCIA, según declaró la Sentencia de 9 de julio de 2018 la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo; cuando la adquisición y la transmisión se hayan realizado a título ONEROSO, es decir mediante ESCRITURA DE COMPRAVENTA, la carga de probar que los precios de venta declarados NO SE CORRESPONDEN con el valor real de las viviendas será del Ayuntamiento que quiera exigir el pago del repetido impuesto municipal.
La aportación de esa PRUEBA PERICIAL habrá de realizarse cuanto antes: al presentar la declaración de la transmisión en el Ayuntamiento, o al recurrir en reposición contra la liquidación, o en el recurso contencioso administrativo.
Desde Nemesio Abogados y la Asesoría Nemesio le aconsejamos que ante cualquier duda, consulte con nuestros profesionales, quienes le darán una respuesta concreta a su caso.