03 Jun Convocatoria de ayudas económicas destinadas al fomento del empleo de 2019 PICE
Desde la Asesoría Nemesio le informamos que el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana hace públicas las convocatorias de ayudas de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana destinadas a:
- LINEA 1. Ayudas a la Contratación: Fomentar la creación de empleo a través de ayudas a las empresas para la contratación de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- LINEA 2. Ayudas al autoempleo: Apoyar el desarrollo de nuevas actividades empresariales y/o profesionales llevadas a cabo por los jóvenes beneficiarios de dicho Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
LÍNEA 1. AYUDAS A LA CONTRATACIÓN
a) Empresas que, desde el momento de entrada en vigor de la convocatoria (24-05-19) y hasta el 31-12- 2019, hayan formalizado un contrato, según los tipos previstos, con jóvenesinscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que consten en dicho Sistema como beneficiarios en el momento de la contratación, que no hayan trabajado en el día inmediatamente anterior a la entrada en vigor del contrato y que, en el marco del PICE,hayan finalizado, al menos, la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación.
b) También podrán solicitar las ayudas aquellas empresas que hayan formalizado un contrato en las mismas condiciones del apartado a), en fecha anterior a la entrada en vigor de la convocatoria, siempre que se produzcan estas premisas:
- El contrato se encuentre vigente en el momento de presentación de la solicitud.
- No hayan transcurrido más de 6 meses o más entre la entrada en vigor del contrato y la fecha de presentación de la solicitud.
- En caso de la línea 1, se entenderá dentro del concepto de empresa, a efectos de lo establecido por la presente convocatoria, a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes y sociedades civiles, a fundaciones, federaciones, confederaciones y cualquier otro tipo de organización que no responda a un modelo de naturaleza estrictamente empresarial, que se encuentren dadas de alta en el IAE y tengan actividad económica o empresarial.
Obligaciones de la empresa y/o empresario:
1. Mantener el nivel de empleo existente en la empresa beneficiaria.
2. Cualquiera que sea la tipología de contrato elegida se deberá garantizar un mantenimiento mínimo del empleo durante al menos los seis primeros meses, a contar desde la firma del contrato.
El importe de la subvención concedida por cada contratación realizada será de 4.950,00€, no pudiendo ser en ningún caso superior.
Características de los contratos:
a) Contratos indefinidos.
b) Contratos temporales.
c) Contratos en Prácticas.
d) Contratos para la formación y el aprendizaje.
No serán subvencionados los contratos formalizados con personas que hubieran tenido alguna relación laboral con el beneficiario/a o empresa vinculada en los seis meses anteriores al de la formalización del contrato presentado en el marco de la presente convocatoria de ayudas. A estos efectos, no se considerará que existe relación laboral previa del joven con la empresa cuando el joven haya estado realizando un período de prácticas de carácter no laboral en la empresa correspondiente.
LÍNEA 2. AYUDAS AL AUTOEMPLEO
a) Aquellos jóvenes, beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ), que en nombre propio desarrolla la actividad económica o profesional a título lucrativo, y que desde el momento de entrada en vigor de la convocatoria y hasta el 31 de diciembre de 2019 se den de Alta en el IAE y en el RETA. Asimismo deberán haber finalizado al menos la fase de orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación, constar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil como beneficiarias y no haber trabajado en el día inmediatamente anterior tanto en el momento del alta en el IAE y como en el RETA (lo que suceda antes).
b) Aquellos jóvenes (beneficiarios del SNGJ) que se hayan dado de Alta en el IAE y en el RETA, en las mismas condiciones del apartado a), en fecha anterior a la entrada en vigor de la convocatoria, siempre que se produzcan estas premisas:
- Tanto el Alta en el IAE como el alta en el RETA deben encontrarse en vigor en el momento de presentación de la solicitud.
- No hayan transcurrido más de seis meses o más entre el alta en el IAE o en el RETA (lo que haya sucedido antes) y la fecha de presentación de la solicitud.
c) Aquellos jóvenes (beneficiarios del SNGJ) que hayan finalizado al menos la fase de vocación del Plan de capacitación y como alternativa al RETA se hayan dado de alta en un Colegio Profesional o mutualidad de previsión social conforme a lo dispuesto en el RDL 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.
d) Aquellos jóvenes (beneficiarios del SNGJ) que hayan finalizado al menos la fase de vocación del Plan de capacitación y que constituyan o se incorporen a comunidades de bienes o a una sociedad civil conforme a lo dispuesto el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, formando parte como comuneros o socios y se den de alta en RETA.
Acciones subvencionables y cuantía:
La puesta en marcha de una nueva actividad empresarial y/o profesional llevada a cabo por jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil recibirá una ayuda económica de 600,00 €, no pudiendo ser en ningún caso superior.
El modelo de solicitud de para las dos LÍNEAS DE AYUDAS se puede descargar en las siguientes páginas webs:
Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Valencia: www.camaravalencia.
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Alcoy: www.camaraalcoy.net/
Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Alicante: www.camaralicante.com/
Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Castellón: www.camaracastellon.
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Orihuela: www.camaraorihuela.es/
El Plazo para presentar las solicitudes finaliza el 31-12-2019 o hasta agotar presupuesto.