30 May Protocolo de Actuación frente al acoso laboral
Tras la lamentable noticia aparecida en prensa del suicidio de una trabajadora por divulgación de un video personal en el ámbito de la empresa donde trabajaba, desde nuestra Asesoría y Despacho de Abogados les informamos de que la difusión de grabaciones o imágenes de personas, sin su autorización, puede ser constitutiva del delito contra la intimidad y derecho a la propia imagen del artículo 197.7 del Código Penal, castigado con pena de prisión.
Además, estas conductas pueden ser constitutivas de acoso laboral, estando todas las empresas obligadas según la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a tener un protocolo de actuación frente al acoso laboral, estando el empleador obligado a garantizar la seguridad y salud en la empresa, al ser el responsable de que la prestación de servicios se efectúe en adecuadas condiciones de seguridad y salud y, en consecuencia también lo es de prevenir, evitar y erradicar en su empresa los riesgos psicosociales en general y el acoso en particular.
Al mismo tiempo, recordamos que la empresa tiene el poder sancionador reconocido en el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 58, y en el convenio de aplicación correspondiente. Pudiendo proceder a la suspensión de empleo y sueldo o hasta un despido disciplinario (art. 54.2 g) ET), acudiendo siempre a la graduación de las sanciones fijadas en el convenio y, en su defecto, a lo que la norma establezca.
La mayoría de empresarios o directivos desconoce que disponer de un Protocolo de Actuación frente al acoso laboral es obligatorio, independientemente del número de personal trabajador y, además, es más que conveniente disponer de un Plan de Igualdad, OBLIGATORIO para las empresas de 50 o más trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el artículo 45.2, están obligadas a la elaboración de un Plan de Igualdad, siendo cada día más NECESARIO para empresas de menos de 50 trabajadores/as, que pretendan trabajar con las Administraciones Públicas, y grandes empresas que ya tienen implantados dichos planes de igualdad.
El incumplimiento de la obligación de tener un protocolo de actuación frente al acoso laboral se encuentra tipificado como constitutivo de infracción grave en el artículo 8 de la LISOS, susceptible de importantes sanciones.
Desde nuestro despacho podemos ayudar a nuestros clientes, diseñando tanto el correspondiente protocolo de actuación, como el plan de igualdad, con el objetivo de cumplir y hacer cumplir la Ley, en evitación de sanciones, y todo ello conjugando el denominado “Compliance Penal” con el “Compliance Laboral”, con nuestro equipo de profesionales, integrado por once abogados, cuatro economistas, y cuatro graduados sociales.