23 Abr ¿Qué pasa si trabajo el 28A, día de las Elecciones Generales?
Desde la Asesoría Nemesio le informamos que aquellos trabajadores por cuenta ajena que este domingo 28 de abril 2019, día de las Elecciones Generales, deban trabajar, tendrán derecho a un permiso retribuido para votar cuya duración dependerá del tiempo en el que coincida su horario laboral con el de apertura del colegio electoral, según está establecido en el artículo 37.3. d del Estatuto de los Trabajadores.
La concesión del permiso se ajustará a las siguientes normas:
- NO TENDRÁN derecho a permiso retribuido los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de la apertura de las mesas electorales, o que coincida por un periodo inferior a dos horas.
- Disfrutarán de un permiso retribuido de dos horas los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales.
- Disfrutarán de un permiso retribuido de tres horas los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales.
- Disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales.
En todos los casos anteriores, cuando, por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial, realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
Corresponderá al empresario la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
¿Qué pasa si el 28A formas parte de una mesa electoral y tienes que trabajar?
Los trabajadores por cuenta ajena que el domingo 28 de abril no disfruten del descanso semanal, y hayan sido nombrados presidentes o vocales de las mesas electorales, así como los que acrediten su condición de interventores, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación y de cinco horas el lunes 29 de abril, el día siguiente a las elecciones.
Esta reducción de jornada de cinco horas del día siguiente (lunes 29 de abril) corresponderá igualmente a dichos presidentes, vocales e interventores aunque disfruten del descanso semanal en la jornada del domingo 28 de abril.
Si el trabajador, nombrado presidente, vocal o interventor, hubiera de trabajar en el turno de noche el sábado 27 de abril, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
Desde la Asesoría Nemesio esperamos que esta información haya sido de su interés, y ante cualquier duda, puede consultar con nuestros profesionales: 96 155 17 82 / comunicacion@nemesioycia.net quienes le darán una respuesta concreta a su caso.