Ayudas a la contratación de parados de larga duración

Ayudas a la contratación de parados de larga duración

Ayudas a la contratación de parados de larga duración

Como le informamos en nuestra comunicación del 24 de enero 2019, el RD-Ley 28/2018 eliminó todos los contratos bonificados para menores de 30 años, EXCEPTO el contrato de Formación y Aprendizaje. 

El Gobierno, con el objetivo de ayudar en la integración laboral de los parados de larga duración, bonificará con 1.300 euros anuales durante 4 años, a las empresas y autónomos que contraten a personas que pertenezcan a dicho colectivo. 

Para beneficiarse de esta bonificación, las empresas deberán contratar de forma indefinida a personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.

Si el contrato se celebra con mujeres, la bonificación ascenderá a 1.500 euros al año, también durante un periodo de 4 años.

En los casos en los que el contrato se celebre a tiempo parcial, las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

Requisitos para acogerse a esta bonificación 

Para poder aplicar este incentivo, las empresas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Mantener al trabajador contratado durante al menos cinco años desde la fecha de inicio de su relación laboral
  • Se deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato, al menos, dos años desde la contratación.

¿Qué sucede en caso de incumplimiento?

Si se incumple con las obligaciones citadas anteriormente, la empresa deberá devolver íntegramente el incentivo.

Excepción: 

  • No se considerarán incumplidas las obligaciones cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente.
  • Tampoco se tendrán en cuenta las extinciones derivadas por una dimisión, muerte o jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores. Tampoco por la expiración del tiempo convenido, por realización de la obra o el servicio objeto del contrato o por resolución durante el periodo de prueba.

IMPORTANTE: Esta bonificación no entrará en vigor hasta el primer día del mes siguiente a la publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y con vigencia indefinida.