El Supremo declara exentas del IRPF las prestaciones por maternidad

El Supremo declara exentas del IRPF las prestaciones por maternidad

 

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, mediante sentencia nº 1.462/2018, de 03-10-2018, ha establecido, como Doctrina Legal, y resolviendo un recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado en representación y defensa de la Administración General del Estado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que la prestación por maternidad a cargo del INSS, se encuentra exenta del IRPF, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7-h) de la Ley del IRPF.

A juicio del Tribunal Supremo, «La prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese período el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral… En consecuencia la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h) del artículo 7 de la LIRPF… están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas»  (penúltimo y último párrafo del Fundamento de Derecho de la referida sentencia).

Quienes hayan percibido prestaciones de maternidad (entendemos también por extensión de paternidad) del INSS, en los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017, PUEDEN INSTAR la rectificación de sus autoliquidaciones por IRPF de estos ejercicios.
El tema es importante, económicamente, aún en los casos en que la retención practicada a cuenta del IRPF sobre el importe de dichas prestaciones haya sido MUY BAJA o NINGUNA, ya que el montante total de la prestación NO INTEGRA LA BASE IMPONIBLE del IRPF de los contribuyentes que la hayan podido percibir, pudiendo modificar mucho y A SU FAVOR, el resultado de sus autoliquidaciones.

La AEAT ha anunciado que en los próximos días facilitará, a través de su página WEB, la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidaciones por IRPF de 2014 a 2017, en los casos en que se hayan percibido prestaciones por maternidad.
En cualquier caso, desde nuestro despacho, quedamos a disposición de quienes nos lo soliciten, al objeto de ayudar a recuperar el dinero incorrectamente ingresado, desde la perspectiva de dicha sentencia del Tribunal Supremo, a quienes hayan percibido estas prestaciones de maternidad en los dichos años de 2014 a 2017. Quienes hay percibido prestaciones del INSS por maternidad, en 2018, podrán regularizar esta situación al formular autoliquidación por IRPF-2018, en la primavera del año 2019, sin perjuicio de solicitar, si quieren hacerlo antes, la devolución de la retención practicada a cuenta del IRPF sobre el importe de la referida prestación de maternidad cobrada desde el 01-01-2018.