14 Ago Medidas contra los falsos autónomos
Desde la Asesoría Nemesio le informamos que el pasado 5 de agosto de 2018 entró en vigor el Real Decreto 997/2018, de 3 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
El objetivo del Real Decreto es garantizar la afiliación de los llamados falsos autónomos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Como le hemos venido informando en artículos anteriores, «Empleo obliga a darse de alta en el RETA a 3.000 falsos autónomos», en los últimos tiempos, se han observado varios casos en los que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social detecta el encuadramiento irregular de trabajadores en el Régimen de Autónomos cuando, en realidad, por su actividad laboral son trabajadores por cuenta ajena. Es lo que se conoce como «falsos autónomos».
Hasta el momento, y ante estos casos, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social iniciaba un procedimiento instando a la Seguridad Social (ITSS) para que, de oficio, diese de alta a estos trabajadores en el Régimen General. Sin embargo, a continuación, se constataba que un gran número de las empresas afectadas o los propios trabajadores, tramitaban la baja a través del Sistema de remisión electrónica de datos (RED), para anular el alta practicada de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, evitando así el objetivo perseguido por las normas.
La medida aprobada el pasado 5 de agosto trata de evitar estas incidencias, al reformar los artículos 31 y 35 del Reglamento General sobre inscripción de empresas, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
A partir de ahora, serán preceptivos los Informes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para resolver las solicitudes de baja que se formulen tras haberse practicado altas de oficio, respecto a los mismos trabajadores a instancia de la propia Inspección.
Asimismo, las bajas y variaciones de datos formuladas por las empresas o trabajadores no producirán efectos ni extinguirán la obligación de cotizar aquellas bajas y variaciones de datos cuando afecten a los periodos de tiempo comprendidos en las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que motivaron la tramitación del alta y variación de datos de oficio, por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto a los mismos trabajadores.
Desde la Asesoría Nemesio le aconsejamos seguir los tramites legales para ejercer tanto su trabajo como el de sus empleados, en caso de que los tuviese. Y ante cualquier duda o aclaración, póngase en contacto con nuestros profesionales, quienes le darán una respuesta detallada a su caso.