El Supremo fija cuándo es obligatorio el reconocimiento médico de la empresa

El Supremo fija cuándo es obligatorio el reconocimiento médico de la empresa

Desde la Asesoría Nemesio queremos informarle sobre una reciente sentencia del Tribunal Supremo que versa sobre en qué circunstancias una empresa puede obligar a sus empleados a someterse al reconocimiento médico. 

Como ya le hemos informado en anteriores comunicados, el reconocimiento médico de un empleado requiere el previo consentimiento del mismo, tal y como consagra la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en virtud del derecho a la intimidad de los trabajadores.

Sin embargo, según subraya esta reciente sentancia del TS, la intimidad del trabajador cede en algunos casos a un «interés preponderante», como es la integridad física o la salud de otros empleados o de terceras personas.

Según esta sentencia, el principio de la voluntariedad de los reconocimientos médicos, que no solo habilita al trabajador a elegir si acepta pasarlos o no, sino también qué pruebas autoriza a practicarle, tal y como se recoge en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, «no implica un derecho absoluto a mantener un estado de opacidad de las condiciones de salud del individuo». 

La ley prevé tres excepciones al principio de voluntariedad del empleado:

  1. Si el reconocimiento es imprescindible para evaluar el efecto de las condiciones de trabajo.
  2. Para verificar si existe peligro para el propio trabajador o para otras personas.
  3. Cuando la obligatoriedad se determine legalmente.
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