06 Abr Sentencia importante: las fechas de disfrute de los permisos retribuidos empezarán a contabilizarse desde el primer día laborable
Desde la Asesoría Nemesio le informamos que el Tribunal Supremo cambia su doctrina en una reciente sentencia dictada por la Sala de lo Social 13 de febrero de 2018 (STS 148/2018), favorable a que los días de permiso por matrimonio, nacimiento de hijo y/o fallecimiento de familiar comiencen a contarse a partir del primer día laborable.
Ponemos un ejemplo muy habitual: Una pareja que se casa en sábado. Si cualquiera de ellos trabajase de lunes a viernes, los 15 días naturales de permiso por matrimonio, ¿habría que comenzar a contarlos desde el domingo (inclusive), o desde el lunes, que es el primer día laborable?
Según recoge esta reciente sentencia del Tribunal Supremo: «Si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable, es claro que no se inicia el permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar hasta el primer día laborable que le siga. El día inicial debe coincidir con un día laborable”. De esta forma se establece que el criterio correcto es el de comenzar a contar los días de permiso a partir del primer día laborable del trabajador.
Desde la Asesoría Nemesio esperamos que está información haya sido de su interés, y antes cualquier duda, consulte con nuestros profesionales, quienes le darán una respuesta detallada a su caso.