30 Nov Reclamación plusvalía municipal
Ya puede reclamar el Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) si ha transmitido un inmueble con pérdidas.
Como ya habrá tenido conocimiento por parte de los diferentes medios de comunicación, la configuración actual del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante, “IIVTNU”), más conocido como el impuesto de “plusvalía municipal”, ha sido sustancialmente modificada, de manera que YA NO PUEDE APLICARSE SIEMPRE QUE SE TRANSMITAN BIENES INMUEBLES URBANOS.
El Tribunal Constitucional cierra las puertas a que se siga tributando por dicho impuesto municipal por unas plusvalías “ficticias” EN LOS CASOS EN QUE NO HA HABIDO NINGUNA PLUSVALÍA.
De todo ello se derivan dos consecuencias, bastante prácticas, ante transmisiones de bienes inmuebles urbanos donde NO hay ganancia:
- En relación a las transmisiones que se vayan a producir, como quiera que los Ayuntamientos, por ahora, NO están mostrándose demasiado dispuestos a cumplir con esta nueva Doctrina constitucional, habrá que comunicarles, formalmente, que NO deben liquidar por dicho Impuesto, justificándolo documentalmente, y de no ser atendidos, habrá que recurrir ante dicho Ayuntamiento.
- En relación a las transmisiones que se hayan producido en los últimos años, siempre que no hayan pasado los 4 años del período de prescripción, podrá plantearse una solicitud para la devolución de ingresos indebidos.
Desde la Asesoría Nemesio esperamos que esta información haya sido de su interés, y ante cualquier duda, como siempre, tiene a nuestro equipo de profesionales a su disposición.