Diferencias entre las Prácticas no laborales, el Contrato en Prácticas y el Contrato para la Formación y el Aprendizaje

Diferencias entre las Prácticas no laborales, el Contrato en Prácticas y el Contrato para la Formación y el Aprendizaje

A raíz de las polémicas declaraciones efectuadas por el popular cocinero Jordi Cruz (Programa TVE Masterchef) en las que respaldaba la idea de que los estudiantes de cocina realizasen prácticas en restaurantes de alta cocina sin cobrar, al considerar que es un privilegio poder completar la formación de este modo; desde la Asesoría Nemesio nos hemos propuesto recordar las diferencias entre las Prácticas no laborales, el Contrato en Prácticas y el Contrato para la Formación y el Aprendizaje.

Prácticas no laborales

Las Prácticas no laborales se llevan a cabo en empresas que formalizan un convenio con el Servicio Regional de Empleo y Formación (SERVEF), y están dirigidas a jóvenes (entre 18 y 25 años inclusive) que cumplan cada uno de los siguientes requisitos:

  1. Jóvenes desempleados inscritos en la oficina de empleo.
  2. Jóvenes que poseen una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional o equivalente o bien un certificado de profesionalidad.
  3. Jóvenes que sin experiencia laboral (no deberán haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes).

Las prácticas no laborales en las empresas no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre la empresa y la persona joven.

Remuneración económica: El joven que realice prácticas no empresariales recibirá de la empresa una beca de apoyo cuya cuantía será, como mínimo, del 80% del IPREM mensual vigente (link aquí) en cada momento y debiendo darles de alta en la Seguridad Social (Importante, hay una reducción del 75% en el pago a la Seguridad Social.)

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Contrato en Prácticas

El trabajador debe contar con un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes.

El único requisito fundamental es que el alumno-trabajador no haya finalizado su titulación hace más de 5 años, en caso de que éste tenga más de 30 años, o 7 años si posee alguna discapacidad. Si es menor de 30 años y se trata de su primer empleo, no se aplica ninguno de estos plazos.

Características del contrato:

  1. Deberá  formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto a desempeñar durante las prácticas.
  2. Si el contrato se celebra a tiempo parcial en el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.
  3. Su duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años.
  4. La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo años de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada.
  5. A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
  6. Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.
  7. Con el Contrato en Prácticas, el trabajador tiene derecho a la prestación por desempleo.

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Contrato para la Formación y el Aprendizaje

Tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral (trabajo y formación) retribuida en una empresa. Este contrato está dirigido a jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 años que no tengan cualificación para un contrato en prácticas.

Duración: Mínimo 1 año – máximo 3 años (Mínimo 6 meses por convenio colectivo).

Salario: No inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

El trabajador tiene derecho a la prestación por desempleo.

La actividad formativa inherente al contrato será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional, certificado de profesionalidad, certificación académica o acreditación parcial acumulable, y debe estar relacionada con la actividad laboral desarrollada en el puesto de trabajo.

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Desde la Asesoría Nemesio esperamos que esta información haya sido de su interés y ante cualquier duda, puede consultar con nuestros profesionales, quienes le darán una respuesta detallada a su caso.