12 Dic Cambios fiscales
Desde la Asesoría Nemesio queremos informarle que el pasado 02-12-2016 el Gobierno aprobó un Real Decreto-Ley 3/2016, publicado en el BOE de 03-12-2016, por el que se adoptan una serie de medidas en el ámbito tributario.
Entre las muchas medidas adoptadas, que no hemos pretendido pormenorizar, ni muchísimo menos, y dejando al margen las que de una manera muy específica se refieren al Impuesto sobre Sociedades, que trataremos de abordar en otra comunicación, resaltar las siguientes:
Disminución de los casos en que es posible solicitar y obtener el aplazamiento de deudas tributarias:
Los cambios, que ciertamente vienen a restringir los casos en que es posible solicitar el aplazamiento/fraccionamiento de cantidades adeudas a la Hacienda Pública, son, fundamentalmente, por su importancia práctica, los siguientes:
- Se suprime la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta (pensemos en retenciones a cuenta del IRPF, efectuadas a los propios trabajadores por sus empresas o a profesionales por sus clientes, o por ejemplo en retenciones a cuenta del IRPF y/o del Impuesto sobre Sociedades, sobre rendimientos de capital).
- Se suprime la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades a ingresar por PAGOS FRACCIONADOS a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
- Se suprime la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades a ingresar por liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme, en los casos en que previamente hubieran sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
- Se suprime la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos (por ejemplo, el IVA), a no ser que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
- Se suprime la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades que, en caso de un concurso del obligado tributario, tuvieren la consideración de créditos contra la masa.
Impuestos Especiales:
Se incrementa los impuestos en un 5% sobre el alcohol y bebidas derivadas, quedando excluidos de esta subida productos como la cerveza y el vino. Aumenta el impuesto en un 2.5% sobre el tabaco. El nuevo impuesto sobre bebidas azucaradas todavía no se ha especificado.
Impuesto sobre el Patrimonio:
El Impuesto sobre el Patrimonio, que es gestionado/recaudado por las Comunidades Autónomas, se presentará por todas las personas físicas obligadas a autoliquidar respecto del ejercicio 2017, y posiblemente, aunque de ahora a entonces puede ocurrir otra cosa (pensemos en lo que ha venido ocurriendo en los últimos años), el del ejercicio 2018 no habría de presentarse.
Actualización al alza, en algunos casos, y a la baja en otros casos, de los valores catastrales de bienes inmuebles de naturaleza urbana:
Se trata de un cambio, con vigencia a partir del 01-01-2017, que sí que tiene una importante incidencia, en varios Impuestos, como por ejemplo, en el del IRPF, en el Impuesto sobre el Patrimonio, en el Impuesto Municipal sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y también, aún en inferior medida, en los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Los coeficientes de actualización de valores catastrales, con carácter general, han quedado fijados para el año 2017, en los siguientes:
Año de entrada en vigor de la Ponencia de Valores. | Coeficiente de actualización a aplicar sobre el valor catastral del año 2016. |
Años 1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989 y 1990 | 1’08 |
Año 1994 | 1’07 |
Año 1995 | 1’06 |
Año 1996 | 1’05 |
Años 1997, 1998, 1999 y 2000 | 1’04 |
Años 2001, 2002 y 2003 | 1’03 |
Años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 | 0’92 |
Año 2010 | 0’90 |
Año 2011 | 0’87 |
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