Agosto, último mes para beneficiarse de las bonificaciones en los contratos indefinidos

Agosto, último mes para beneficiarse de las bonificaciones en los contratos indefinidos

Desde la Asesoría Nemesio le queremos informar que los contratos indefinidos que se firmen antes del próximo 31 de agosto podrán acogerse al mínimo exento de cotización a la Seguridad Social. Lo que se llamó «Nuevo Contrato Indefinido Bonificado» era un paquete de medidas dirigidas a fomentar el empleo indefinido, el empleo autónomo y la protección social agraria, aprobado por RD 1/2015, y beneficia a todos los contratos indefinidos formalizados entre el 1 de marzo de 2015 y 31 de agosto de 2016, con independencia del tamaño de la empresa y la edad del empleado.

Con el «Nuevo Contrato Indefinido Bonificado» se pretende reducir las cargas empresariales vinculadas a la contratación, siempre y cuando se cumplan con requisitos de mantenimiento del puesto de trabajo y aumento de la plantilla media.

  • Si la contratación es a tiempo completo (40 horas semanales), los primeros 500€ de la Base de Cotización por Contingencias Comunes correspondiente a cada mes quedarán exentos de la aplicación del tipo de cotización en la parte correspondiente a la empresa. Al resto del importe de dicha base le resultará aplicable el tipo de cotización vigente en cada momento.
  • Si la contratación es a tiempo parcial (mínimo 20 horas semanales), la cuantía exenta de 500€ se reducirá de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato, con el límite de la media jornada. Por ejemplo, un trabajador contratado al 75% de la jornada, la Base Reducida por la que la empresa no pagará Seguridad Social será de 375 €.
  • Esta bonificación es compatible con las bonificaciones reconocidas a trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Duración de las bonificaciones en Seguridad Social: Para todas las empresas 24 meses desde la contratación. Las empresas de menos de diez trabajadores gozarán de una reducción del 50% de dicha bonificación durante el tercer año, es decir, desde el mes 25 hasta el 36.

Requisitos que deben cumplir las empresas:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación del beneficio correspondiente.
  • No haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho al beneficio reconocido.
  • Que las contrataciones indefinidas que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.
  • Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la bonificación o reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación. Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses.
  • No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave del artículo 22.2 o las infracciones muy graves de los artículos 16 y 23 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de dicha ley.

Incumplimiento:

En el caso de que la empresa no cumpla con el mantenimiento de la plantilla media o con la obligación de garantiza el puesto de trabajo, procederá la devolución de las bonificaciones aplicadas, sin recargos ni intereses, conforme a lo siguiente:

  • Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce desde la fecha de inicio de la aplicación del respectivo beneficio hasta el mes 12, corresponderá reintegrar el 100 por 100 de la citada diferencia.
  • Si el incumplimiento se produce desde el mes 13 y hasta el mes 24, corresponderá reintegrar la citada diferencia por los meses que hayan transcurrido desde el mes 13.
  • Si el incumplimiento se produce desde el mes 25 y hasta el mes 36, corresponderá reintegrar la citada diferencia por los meses que hayan transcurrido desde el mes 25.

Desde la Asesoría Nemesio le aconsejamos que ante cualquier duda, se ponga en contacto con nuestros profesionales, quienes le darán una respuesta concreta a su caso. Telf.: 96 155 17 82 / Email: comunicacion@nemesioycia.net

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