20 Ene Novedades en los contratos de formación para 2016
Desde la Asesoría Nemesio queremos informarle que desde el 1 enero 2016 han cambiado las características y requisitos para firmar Contratos de Aprendizaje y Formación. A continuación le explicamos las novedades.
Recordarle que el Contrato para la Formación y el Aprendizaje es una modalidad contractual que tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con una actividad formativa, es decir, es un tipo de contrato que combina trabajo con formación en el puesto de trabajo. Con los cambios actuales, este contrato permite que el trabajador obtenga un título de formación profesional de grado medio o superior o un certificado de profesionalidad.
La novedad con respecto al año 2015 viene con que con los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2016, la formación OBLIGATORIAMENTE debe hacerse en la modalidad presencial o teleformación, desapareciendo pues la formación a distancia (modalidad que normalmente se utilizaba).
Además, el SEPE establece la necesidad de solicitar una autorización administrativa previa para el inicio de la actividad formativa vinculada a los Contratos para la Formación y el Aprendizaje. Una vez sea autorizada de forma expresa o por silencio administrativo, en el plazo máximo de un mes, se podrá formalizar el contrato y el anexo relativo al acuerdo con el centro de formación para la realización de la actividad formativa.
En el caso de los contratos de formación celebrados antes del 1 de enero de 2016, continuarán gestionándose bajo la normativa vigente sobre la que se concertaron.
Aprovechamos para recordarle los otros requisitos que son necesarios para realizar un Contrato de Formación y Aprendizaje:
- El trabajador deberá tener entre 16 años y 25 años. Este límite se ampliará hasta los 30 años mientras la tasa de desempleo del país no se sitúe por debajo del 15%. En el caso de las personas discapacitadas no habrá límite de edad.
- El trabajador deberá estar inscrito como demandante de empleo y sin formación oficial relacionada con el puesto a desempeñar.
- La teleformación deberá ofrecerla un centro acreditado por el SEPE.
- El trabajador deberá tener asignado un tutor en el centro de trabajo durante toda la vigencia del contrato, que es de un año y prorrogable hasta los tres años.
- Los trabajadores en formación no podrán realizar horas extraordinarias.
- No podrán realizar trabajos nocturnos, considerándose trabajos nocturnos los que se desarrollan a partir de las 22:00 h. y hasta las 6:00 h.
- Los trabajadores en formación no pueden “trabajar a turnos”. Debe fijarse una jornada (distribución horaria de mañana o de tardes) y no producirse cambios continuos de este horario.
- La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima de tres años. Solo caben dos prórrogas por contrato.
- Los contratos no podrán celebrarse a tiempo parcial. El tiempo de trabajo efectivo que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
- Expirada la duración máxima del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.
- No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses, o el trabajador ya haya superado la formación vinculada al contrato de trabajo.
Las dos ventajas que hacen competitiva esta modalidad contractual son la Bonificación de la formación y la Reducción de Cuotas Seguridad Social:
- Los gastos de formación (el primer año es de 215€/mes, 2º y siguientes 130€/mes), están 100% subvencionados.
- Pero además, en caso de contratar a desempleados que nunca hayan trabajado para la empresa contratante, se contempla, para empresas de menos de 250 trabajadores una reducción del 100% de Cuotas Seguridad Social, con lo que el coste real de Seguridad Social es cero.
Para cualquier duda sobre la gestión de futuros contratos de formación o aquellos en proceso, no dude en contactar con nuestro equipo de profesionales, quienes le ofrecerán la información necesaria sobre cómo proceder ante el cambio de la normativa y sobre cualquier novedad que se produzca al respecto.