09 Dic La AEPD avisa a las empresas españolas: Prohibido utilizar Dropbox o Google Apps
Desde la Asesoría Nemesio queremos hacerle llegar una información publicada ayer, 8 de Diciembre, en el periódico El Confidencial.
Tras el fallo emitido por el Tribunal de Justicia de la UE el pasado 6 de Octubre de 2015, anulando el intercambio de datos personales entre EEUU y Europa, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dado un ultimátum a las empresas españolas que utilicen plataformas tecnológicas que realicen transferencias de datos de ciudadanos europeos a terceros países (incluido EEUU), como por ejemplo Dropbox, Google Drive o MailChimp. Todas las empresas españolas tienen hasta el 29 de enero de 2016 para cumplir con la nueva normativa o se arriesgan a ser penalizadas con multas de 300.001€ a 600.000€ por comisión de una infracción muy grave de protección de datos.
¿Qué empresas se ven afectadas y cómo pueden adaptarse a las nuevas exigencias de la AEPD?
Se ven afectadas las empresas españolas que usan, para guardar o tratar información con datos personales de sus clientes, servicios como por ejemplo Dropbox, Google Drive, Google Apps, Google Analytics, Google Adsense, MailChimp (para gestionar el envío de emails comerciales), Facebook, Flickr, Instagram e incluso Twitter. O empresas que tienen su alojamiento web en servidores de EE.UU.
Para regularizar la situación, pueden:
- Contar con la autorización de la Agencia Española de Protección de Datos respecto a dichas transacciones.
- Contar con el consentimiento informado de todas las personas / clientes cuyos datos se vean afectados.
- Utilizar alguna de las excepciones previstas en el artículo 34 de la Ley Orgánica 15/1999. Consulte las excepciones pinchando aquí.
¿A qué se debe está prohibición?
A que EE.UU. es un país que no proporciona un nivel de protección adecuado, equivalente al que presta la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
Para más información, pueden consultar el siguiente enlace: AGPD. Transferencias internacionales de datos
Si quieres puedes consultar desde aquí la noticia sobre el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 6 de Octubre de 2015