14 Jul Nuevas Retenciones a cuenta del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades – Julio 2015
Desde la Asesoría Nemesio queremos informarle que con efectos de la entrada en vigor el pasado domingo, 12-07-2015, del Real Decreto Ley 9/2015, de 10 de Julio, se han producido cambios en los porcentajes de retención a cuenta del IRPF y también en los porcentajes de retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
Por resaltar los cambios más importantes, destacar los siguientes:
1. RETENCIONES A CUENTA DEL IRPF y A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, a practicar sobre arrendamientos de inmuebles urbanos:
Las que hasta el 11-07-2015 se practicaban al tipo del 20%, pasarán a practicarse desde el 12-07-2015 hasta el 31-12-2015, al tipo de 19’5%. De no producirse ulteriores cambios normativos, a partir del 01-01-2016, las retenciones se practicarán al tipo de 19%.
2. RETENCIONES A CUENTA DEL IRPF y A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, a practicar sobre rendimientos del capital mobiliario (derivados de la participación en fondos propios de entidades, cesión a terceros de capitales propios, propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica, operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales, arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen que no constituyan el desarrollo de una actividad económica):
Las que hasta el 11-07-2015 se practicaban al tipo del 20%, pasarán a practicarse desde el 12-07-2015 hasta el 31-12-2015, al tipo de 19’5%. De no producirse ulteriores cambios normativos, a partir del 01-01-2016, las retenciones se practicarán al tipo de 19%.
3. RETENCIONES A CUENTA PARA RENDIMIENTOS GENERADOS POR ACTIVIDADES PROFESIONALES:
- Con carácter general las retenciones a cuenta del IRPF que hasta el 11-07-2015 eran del 19%, pasan a ser del 15% desde el 12-07-2015 hasta el 31-12-2015 (y previsiblemente así continuarán, con dicho 15% de retención, a partir del 01-01-2016).
- Determinadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros…..), que hasta el 11-07-2015 eran del 9%, pasan a ser de tan solo el 7% del 12-07-2015 al 31-12-2015, y previsiblemente seguirán así en 2016.
- Profesionales de NUEVO INICIO en el año del inicio y en los dos inmediatamente siguiente que hasta el 11-07-2015 eran del 9%, pasan a ser de tan solo el 7% del 12-07-2015 al 31-12-2015, y previsiblemente seguirán así en 2016.
4. RETENCIONES A CUENTA DEL IRPF SOBRE RETRIBUCIONES OBTENIDAS POR PERSONAS FÍSICAS CON OCASIÓN DE IMPARTIR CURSOS, CONFERENCIAS, SOLOQUIOS, SEMINARIOS Y SIMILARES, O DERIVADOS DE LA ELABORACIÓN DE OBRAS LITERARIAS O ARTÍSTICAS O CIENTÍFICAS (SIEMPRE QUE SE CEDA EL DERECHO A SU EXPLOTACIÓN):
Hasta el 11-07-2015, 19%, que pasa a ser solo del 15% a partir del 12-07-2015.
5. RETENCIONES A CUENTA DEL IRPF SOBRE RENDIMIENTOS GENERADOS POR LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES ECONÓMICAS desarrolladas por Personas Físicas, siguen igual a partir del 12-07-2015, quedando como estaban hasta el 11-07-2012:
- Actividades agrícolas y ganaderas en general (artículo 95-4 del Reglamento del IRPF): Retención del 2% a cuenta del IRPF.
- Actividades de engorde de porcino y avicultura (artículo 95-5 del Reglamento del IRPF): Retención del 1% a cuenta del IRPF.
- Actividades forestales (artículo 95-5 del Reglamento del IRPF): Retención del 2% a cuenta del IRPF.
- Rendimientos de actividades económicas de cesión de derechos de imagen (artículo 101-1 del Reglamento del IRPF): 24% de retención a cuenta del IRPF.
- Rendimientos de actividades económicas de la propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica, arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen (del artículo 101-2 del Reglamento del IRPF): 20% de retención a cuenta del IRPF.
6. RETENCIONES A CUENTA DEL IRPF sobre las siguientes GANANCIAS PATRIMONIALES:
- Premios de juegos, concursos, rifas… sujetos a retención, distintos de los sujetos a GELA (artículo 101.7 y D.A. 31ª-3-d Ley IRPF), hasta el 11-07-2015 20%, del 12-07-2015 al 31-12-2015, el 19’5%; y previsiblemente, el 19%, a partir del 01-01-2016.
- Aprovechamientos forestales en montes públicos (artículo 101-6 y D.A. 31ª-3-d Ley IRPF, y artículo 99-2 Reglamento IRPF), hasta 11-07-2015, 20%, del 12-07-2015 al 31-12-2015, el 19’5%; y previsiblemente, el 19%, a partir del 01-01-2016.
- Transmisión de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de Inversión), conforme artículo 101-6 y D.A. 31ª-3-d de la Ley del IRPF, hasta 11-07-2015, 20%, del 12-07-2015 al 31-12-2015, el 19’5%; y previsiblemente, el 19%, a partir del 01-01-2016.
Desde la Asesoría Nemesio le instamos a que se ponga en contacto con nuestros profesionales, quienes le darán una respuesta detallada a su caso: 96 155 17 82 · informacion@nemesioycia.net