08 May Infracciones en materia de empleo: Fraude a la Seguridad Social
Desde la Asesoría Nemesio queremos recordarle la OBLIGACIÓN que tienen todas las empresas, grandes y pequeñas, de dar de alta a la Seguridad Social a todos los trabajadores que prestan servicios en la empresa, independientemente de la jornada laboral que lleven a cabo.
En abril de 2012 el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, con el que se desplegó una estrategia integral, con medidas normativas, institucionales y organizativas para mejorar la prevención del fraude laboral, reforzar su control, aumentar la cooperación entre Administraciones Públicas y fomentar la sensibilización social ante la economía informal y sus implicaciones.
El hecho de que una empresa tenga un empleado sin contrato es tremendamente arriesgado, porque tanto el trabajador como cualquier otra persona conocedora de la situación, puede poner el hecho en conocimiento de la Inspección de Trabajo. Esto causará posiblemente que un inspector se persone en la empresa para comprobar la veracidad de la denuncia.
En caso de que el Inspector de Trabajo compruebe que la denuncia es cierta, el trabajador en situación irregular se convierte automáticamente en indefinido y a jornada completa, aunque el servicio que viniera prestando fuese por tiempo inferior.
La Seguridad Social realizará el alta de oficio y reclamará a la empresa las cuotas impagadas con los recargos que procedan. Para determinar la fecha de inicio de la prestación de servicios, se entenderá como válida la que el trabajador indique, a no ser que la empresa demuestre lo contrario.
Además, el empresario debe ser consciente de que si un trabajador que no está de alta sufre una incapacidad temporal y, a consecuencia de ello, la Seguridad Social tiene conocimiento de su situación irregular, la prestación derivada de esta situación será abonada por el empresario, sin perjuicio de que, subsidiariamente y en un primer momento, la administración se haga cargo del pago y luego lo reclame a la empresa.
Esa actuación constituye una infracción grave por parte de la empresa, sancionable con multas que van desde los 3.126 a 10.000 euros. A su vez, lleva aparejada la pérdida de ayudas y bonificaciones desde la fecha en que se cometió la infracción hasta transcurridos dos años.
Ateniéndonos a estas circunstancias, sería mejor acudir a formas bonificadas de contratación, como es el contrato a emprendedores, para la formación, los contratos a colectivos determinados (jóvenes menores de 30 años o mayores de 45, trabajadores en situación de exclusión social), contratación a parados de larga duración, contratos a minusválidos o cualquiera de los que se encuentren en vigor.
Desde la Asesoría Nemesio le aconsejamos que ante cualquier duda, se ponga en contacto con nuestros profesionales, quienes le podrán dar una respuesta concreta a su caso.