11 Mar Consideraciones con los trabajadores en Contrato de Formación y Aprendizaje
Desde la Asesoría Nemesio queremos recordarle algunos puntos claves a tener en cuenta cuando se realizan Contratos de Formación y Aprendizaje:
- Los trabajadores en formación no podrán realizar horas extraordinarias.
- No podrán realizar trabajos nocturnos, considerándose trabajos nocturnos los que se desarrollan a partir de las 22:00 h. y hasta las 6:00 h.
- Los trabajadores en formación no pueden “trabajar a turnos”. Debe fijarse una jornada (distribución horaria de mañana o de tardes) y no producirse cambios continuos de este horario.
- La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima de tres años. Solo caben dos prórrogas por contrato.
- Los contratos no podrán celebrarse a tiempo parcial. El tiempo de trabajo efectivo que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
- Expirada la duración máxima del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.
- No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses, o el trabajador ya haya superado la formación vinculada al contrato de trabajo.
- Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente los siguientes contenidos:
- Contrato.
- Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje:
- Anexo I: En los supuestos en que exista Título de FP, Certificado de profesionalidad y centro disponible. En el caso de cumplimentar este Anexo, deberá contar con la autorización de inicio de la formación del Servicio Público de Empleo competente
- Anexo II: En los supuestos en que no exista Título de FP, Certificado de profesionalidad o centro disponible. En el caso de cumplimentar este Anexo, se deberá comunicar al SEPE para su visado.
- El empresario deberá comunicar al Servicio Público de Empleo correspondiente la formalización y finalización de los contratos y sus anexos, en el plazo de los diez días desde la fecha de formalización o finalización de los contratos y las prórrogas del mismo.
- El Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje, aunque se comunique mediante Contrat@, se entregará el impreso en la Dirección Provincial del SEPE de la localidad donde esté ubicado el puesto de trabajo.
Desde la Asesoría Nemesio le aconsejamos que, ante cualquier duda, se ponga en contacto con nuestros profesionales, quienes le darán una respuesta concreta a su caso.