06 May El Supremo impide despedir a un trabajador incurso en un ERE por la situación económica de la empresa
Recientemente el Tribunal Supremo ha fijado Doctrina Jurisprudencial según la cual, las empresas únicamente podrán despedir a sus trabajadores incursos en un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), cuando el motivo del despido sea por una causa distinta de la invocada en dicho ERE.
Caso real:
La empresa despidió en diciembre de 2010 a tres trabajadores alegando razones económicas y productivas, cuyos contratos habían sido anulados durante un ERE iniciado en febrero de 2009 por la empresa.En su día, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rechazó la demanda de estos tres empleados que habían sido despedidos y que solicitaban la anulación de esta decisión de la empresa y su readmisión en la compañía. Sin embargo, AHORA, el Tribunal Supremo les da la razón y obliga a la empresa a readmitirles y a abonarles los salarios que dejaron de percibir.
El Supremo considera que la «inviable» situación económica, productiva, financiera y contable que invocó la empresa para rescindir el contrato de sus empleados no son diferentes de las que se esgrimieron para el ERE.
En estos casos, considera el Alto Tribunal que el despido solo podría ser procedente si se basase en una «causa distinta y sobrevenida» de las invocadas para el Expediente de Regulación de Empleo o si aunque concurran las mismas circunstancias se haya producido «un cambio sustancial y relevante con referencia a las circunstancias que motivaron» el ERE.