07 Jul Aclaraciones sobre las subvenciones a la contratación aprobadas por Consellería
Como le informábamos en la Circular Nº 11/2014 de nuestra Asesoría, la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Ocupación, acaba de aprobar y publicar las subvenciones a la contratación para el año 2014, destacando como novedad principal que, en este caso, el sujeto beneficiario solamente podrá ser un empresario autónomo que, haya contratado o contrate a su primer trabajador en 2014, descartando por lo tanto subvenciones para empresas personas jurídicas, cooperativas o Comunidades de Bienes.
La obligación de mantener el puesto de trabajo es inferior a otros años, oscilando entre los tres y doce meses, según el caso.
Respecto al tipo de contrato, podemos diferenciar:
- Contratos indefinidos, siendo subvencionables, las contrataciones efectuadas a través de esta modalidad desde el 1 de enero de 2014
- Contratos temporales, siendo subvencionables contrataciones efectuadas a partir del 3 de julio de 2014.
El/La trabajador/a debe cumplir con las siguientes exigencias:
1. Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos: mayores de 45 años, jóvenes menores de 30 años o parados larga duración (personas que hayan permanecido inscritas como desempleadas en los centros SERVEF de empleo por un periodo ininterrumpido de más de 365 días previos a la fecha de la contratación).
2. Además, la persona contratada deberá haber figurado inscrita como desempleada en el SERVEF hasta su contratación.
3. El/la trabajador/a contratado/a no debe mantener una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con el beneficiario.
Las cuantías de la subvención dependen de cada caso:
- Por contrato indefinido a jornada completa: 5.400€ (6.000€ si se contrata a menores de 25 años).
- Por contrato temporal a jornada completa de al menos seis meses de duración: 3.100€ (3.600 € si se contrata a menores de 25 años).
- En los casos de contrato temporal a jornada completa de al menos tres meses de duración: 1.500€ (2.000€ si se contrata a menores de 25 años).
- Importante tener en cuenta que en el caso de los contratos a tiempo parcial de duración mínima 20 horas semanales resultarán subvencionables la parte proporcional de la cuantía de la ayuda.
Desde la Asesoría Nemesio esperamos que esta información haya resulto las dudas que la citada Circular le hubiese ocasionado. Ante cualquier duda, tiene a su disposición a nuestros profesionales.