Tarifa Plana autónomos societarios. Cambio criterio TGSS septiembre 2020

Tarifa Plana autónomos societarios. Cambio criterio TGSS septiembre 2020

Recientes sentencias del Tribunal Supremo, entre ellas la número 1669/2020, de 3 de diciembre de 2019, establecieron que el tenor de la normativa no impedía reconocer los beneficios y conocidos como “tarifa plana del autónomo” a quien reúne la condición de socio administrador único de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada y ha sido dado de alta por vez primera en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos de la Seguridad Social.

Ante tales pronunciamientos judiciales la Tesorería General de la Seguridad Social, modificaba el criterio que venía manteniendo (hasta entonces denegaba la tarifa plana y por tanto las bonificaciones de cuotas de SS que rondan los 4.000 €uros), estableciendo que:

“Al existir ya doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de lo dispuesto en el citado precepto, procede modificar el criterio que ha venido manteniendo esta Tesorería General de manera que se permite a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea sociedades limitadas o anónimas, acceder a los beneficios en la cotización previstos en el art.31 de la citada Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajador autónomo y, en consecuencia, 

  • Respecto de los recursos de alzada que se hubieran formulado sobre esta cuestión y que estén pendientes de resolver procederá dictar resolución estimatoria.
  • Respecto de las resoluciones que ya sean firmes en vía administrativa, ya sea porque no se impugnaron en su momento o porque hubiera recaído resolución desestimatoria dictada en alzada, que hubieran impedido la aplicación de dichos incentivos, únicamente procederá su revisión si se insta expresamente por los interesados, cuya tramitación y resolución, en su caso, corresponderá al órgano que dictó el acto originario.
Estamos por tanto ante una oportunidad de que todos aquellos autónomos societarios que, desde 2013, tramitaron sus altas y cumplían los requisitos para acceder a la bonificación de cuotas de Seguridad Social en cada caso, tramiten vía ingresos indebidos la solicitud de reconocimiento de bonificación de cuotas de Seguridad Social, pues claro está que a pesar de que la jurisprudencia ha cambiado la Administración no hará la devolución “de oficio” debiendo ser por tanto tramitada, “a instancias del solicitante”.

Nuestro Departamento de Laboral y Seguridad Social, está a su disposición para cualquier aclaración, incluso para asumir la gestión de reclamación de estas subvenciones/bonificaciones de  cuotas de Seguridad Social, para lo que deberá contactar con nuestro compañero y abogado, Benito Nemesio Tordera (bnemesio@nemesioycia.net).