Reciente resolución de gran relevancia en materia Concursal dictada por un Juzgado de Valencia

Reciente resolución de gran relevancia en materia Concursal dictada por un Juzgado de Valencia

Reciente resolución de gran relevancia en materia Concursal dictada por un Juzgado de Valencia

Compartimos un reciente Auto de 2 de marzo de 2021, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº29 de Valencia, especializado en concurso de persona natural no empresario, a favor de un cliente de nuestro despacho, y que ha conseguido nuestro compañero Víctor Puig Yñiguez.

Tras la entrada en vigor el pasado 1 de septiembre de 2020 del Texto Refundido de la Ley Concursal, se ha abierto un debate jurídico en torno a si el denominado BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) abarca también a los créditos de derecho público de las Administraciones Públicas que, no gozando de privilegio, queden pendientes de pago tras la conclusión del concurso de acreedores, existiendo dos posturas enfrentadas: por un lado quienes sostienen que la exoneración debe ser de todos los créditos, y no es válida la excepción, por su carácter novedoso en un Texto Refundido; y por otro lado, quienes sostienen que sí es posible tal novedad, porque no es tal, sino una armonización de la legislación anterior.

A ello añadimos la postura del Juzgado de 1ª Instancia número 29 de Valencia, especializado en estos asuntos, que acuerda en dicho Auto extender el BEPI a los créditos de derecho público no privilegiados, porque el concurso se solicitó antes de la entrada en vigor del Texto Refundido, manifestándose además partidario de la postura mayoritaria, exponente de la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019, y sostenida por los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona, por el Juzgado de lo Mercantil de Gerona, o el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, partidaria de mantener la extensión del BEPI a los créditos de derecho público no privilegiados.

Se trata de una resolución de gran relevancia, y que da pie a que aquellas personas no empresarios, que tengan deudas contraídas con administraciones públicas, puedan instar su concurso de acreedores y quedar liberados de gran parte de dichas deudas tras su conclusión.

Si te encuentras en una situación similar, o conoces a algún familiar y/o amigo, puedes contactar sin compromiso con nuestro compañero Víctor Puig Yñiguez, en el teléfono 96 158 80 95.

Si te interesa, puedas consultar el auto completo pinchando en el siguiente enlace: AUTO nº 132/2021