Protocolo de Actuación frente al acoso laboral

Acoso Laboral, delito penal. Asesoría Nemesio y Nemesio Abogados

Protocolo de Actuación frente al acoso laboral

Tras la lamentable  noticia  aparecida  en  prensa del   suicidio  de  una  trabajadora   por  divulgación de  un  video  personal  en el  ámbito de  la empresa  donde  trabajaba, desde nuestra Asesoría y Despacho de Abogados les informamos de que la  difusión de grabaciones  o  imágenes de  personas, sin  su  autorización, puede  ser constitutiva  del delito contra la intimidad  y  derecho a la propia  imagen  del  artículo  197.7  del  Código Penal, castigado  con  pena  de  prisión.

Además, estas conductas pueden ser  constitutivas de acoso  laboral,  estando  todas  las  empresas obligadas  según la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a tener un protocolo de actuación frente al acoso laboral, estando  el  empleador obligado a garantizar la seguridad y salud en la empresa, al ser   el responsable de que la prestación de servicios se efectúe en adecuadas condiciones de seguridad y salud y, en consecuencia también lo es de prevenir, evitar y erradicar en su empresa los riesgos psicosociales en general y el acoso en particular.

Al mismo tiempo, recordamos que la empresa tiene el poder sancionador reconocido en el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 58, y en el convenio de aplicación correspondiente. Pudiendo proceder a la suspensión de empleo y sueldo o hasta un despido disciplinario (art. 54.2 g) ET), acudiendo siempre a la graduación de las sanciones fijadas en el convenio y, en su defecto, a lo que la norma establezca.

La mayoría de empresarios o directivos desconoce que disponer de un Protocolo de Actuación frente al acoso laboral es obligatorio, independientemente del número de personal trabajador y, además, es  más  que conveniente    disponer  de un Plan de Igualdad,  OBLIGATORIO para  las empresas de 50 o más trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el artículo 45.2, están obligadas a la elaboración de un Plan de Igualdad, siendo cada día más NECESARIO para empresas de menos de 50 trabajadores/as, que pretendan trabajar con las Administraciones Públicas,  y grandes empresas que ya tienen implantados dichos planes de igualdad.

El incumplimiento de la obligación de tener un protocolo de actuación  frente  al acoso  laboral se encuentra tipificado como constitutivo de infracción grave en el artículo 8 de la LISOS, susceptible de  importantes  sanciones.

Desde  nuestro despacho  podemos  ayudar a  nuestros clientes,  diseñando   tanto  el correspondiente  protocolo de  actuación,   como    el  plan de  igualdad,  con  el objetivo de  cumplir  y  hacer  cumplir  la  Ley, en evitación de  sanciones,  y todo ello   conjugando   el  denominado  “Compliance  Penal”  con  el  “Compliance  Laboral”,  con nuestro  equipo de  profesionales,  integrado  por   once  abogados,  cuatro  economistas,  y cuatro  graduados  sociales.