Prórroga de los ERTEs hasta el 30 de septiembre 2021

Prórroga de los ERTEs hasta el 30 de septiembre 2021

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley para la defensa del empleo y la reactivación económica y para la protección de los trabajadores autónomos, que incluye la prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 30 de septiembre de 2021.

En concreto, se aplican las medidas de flexibilidad adoptadas desde el comienzo de la crisis sanitaria en los términos previstos en el Real Decreto-ley 2/2021 y las medidas extraordinarias en materia de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas. También se prorrogan las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, así como otras iniciativas complementarias de protección necesarias para garantizar la estabilidad en el empleo, evitar despidos y destrucción de puestos de trabajo.

La norma aprobada mantiene la prohibición expresa de despedir por causa COVID a trabajadores de las empresas acogidas a un ERTE, se mantiene el “contador a cero” para todas aquellas personas que puedan ser despedidas una vez se acabe el tránsito de los seis meses y durante la vigencia del año 2021.

Exoneraciones de cuotas de la Seguridad Social

La exoneración de cuotas de la Seguridad Social para las empresas en ERTE que siguen sin poder reanudar su actividad sigue alcanzando el 100% para las empresas de menos de 50 trabajadores y el 90% para las de más de este número.

Respecto a los sectores ultraprotegidos indicados en la lista de códigos CNAE, y a aquellas empresas vinculadas a ellos (cadena de valor), las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social serán mayores si los trabajadores se reincorporan a la actividad: del 95% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 85% para las que tienen 50 o más en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

En la categoría de ERTES de limitación, para aquellos casos que todavía tienen restricciones a su actividad completa -por aforos u horarios, entre otros- las exoneraciones se mantienen vigentes en el 85% actual e irán decreciendo para llegar al 75% en agosto y septiembre.

A continuación compartimos el cuadro de exoneraciones que recogen los porcentajes de cada uno de los supuestos:

Características de las prestaciones de desempleo

La prestación extraordinaria por suspensión de actividad se eleva al 70% de la base mínima de cotización. Los beneficiarios quedarán exonerados de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo les contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.

La prestación compatible con la actividad se dirige a aquellos trabajadores que, además del requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese, cumplan otras dos exigencias durante el segundo y tercer trimestre de 2021: que su facturación caiga el 50% respecto al mismo periodo de 2019 y no obtengan rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

Los autónomos que no reúnan los requisitos para el cese ordinario ni la prestación compatible con la actividad podrán solicitar una prestación extraordinaria del 50% de la base mínima de cotización y exoneración de abono de las cuotas si acreditan una caída de ingresos del 50% (los ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021 deben ser inferiores a los del primer trimestre de 2020) y no obtienen rendimientos netos computables, en esos seis meses de 2021, superiores a 6.650 euros.

Finalmente, se mantiene también la prestación del 70% de la base mínima para autónomos de temporada, adaptando el periodo de referencia que se amplía a siete meses. El beneficiario deberá tener ingresos inferiores a 6.650 euros en el segundo y tercer trimestre de 2021.