No a la dación en pago, pero casi…

El 18 de abril el Congreso de los Diputados aprobó, con los únicos votos a favor del PP, la Proposición de Ley de los Deudores Hipotecarios, de Reestructuración de la Deuda y del Alquiler Social, que en mayo, si es aprobada por el Senado, se convertirá en Ley. Modificará la Ley Hipotecaria, la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario, la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Real Decreto-ley 6/2012 para la protección de deudores hipotecarios y su Código de Buenas Prácticas Bancarias, y el Real Decreto-ley 27/2012 sobre suspensión de lanzamientos.

Esta Ley incorporará a nuestro Derecho la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre los préstamos hipotecarios para adquirir la vivienda habitual, y dará a los deudores una protección mucho mayor de la que nunca han tenido en España: interés moratorio limitado al 12 % anual; derecho a oponerse a la ejecución hipotecaria por el carácter abusivo de una o más cláusulas del préstamo; nulidad de las cláusulas abusivas; el Banco no podrá adjudicarse la vivienda por menos del 70 % del valor de tasación fijado en la escritura; las costas judiciales no podrán exceder del 5% de la cantidad reclamada; si tras subastarse la vivienda subsiste parte de la deuda, habrá una quita del 35 % o del 20 % si el deudor paga en plazo de 5 o de 10 años. Además las familias cuyos ingresos no superen el límite de 22.365,42 € anuales (IPREM x 3) podrán acogerse a la dación en pago cuando no tengan otros bienes con los que pagar.

Si esta reforma hubiera sido aprobada en 2008, al estallar la “burbuja inmobiliaria”, millares de familias que han sido desposeídas judicialmente de sus viviendas y empujadas a una situación de exclusión social, continuarían aún en sus hogares, y se hubiera evitado mucho sufrimiento. Sin embargo, los partidos políticos que en la legislatura de 2008 a 2011 ostentaron el Gobierno de España, o le dieron su apoyo parlamentario, entonces se negaron a realizar la reforma, y ahora también han votado en contra, aunque por razones diametralmente contrarias: ¡antes rechazaron admitir la dación en pago en ningún caso, y ahora la exigen en todos los casos!

Es imposible gobernar y legislar a gusto de todos. La reforma actual tiene defectos e insuficiencias, pero es un paso importante para solucionar el grave problema de las subastas y lanzamientos de la vivienda habitual. Probablemente a partir de esta reforma la subasta será la última vía a la que acudirán los Bancos cuando el deudor no pueda pagarles, porque la nueva regulación determina que no represente ventaja para ellos respecto a la quita parcial, la reestructuración de la deuda, la dación en pago con alquiler social, o cualquier otra solución negociada. Y, además, con la nueva normativa, ¿cómo podrían justificar los Bancos ante sus accionistas y sus clientes, actuales y potenciales de futuro, las “ventajas” de utilizar la subasta como vía para cobrar el préstamo cuando el deudor no puede pagar, sin haber agotado antes todas las demás posibilidades que ofrece nuestro Ordenamiento Jurídico?