Entrada en vigor de la Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo

Entrada en vigor de la Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo

Entrada en vigor de la Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo

Entrada en vigor de la Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo

Desde la Asesoría Nemesio le informamos que el pasado 1 de enero de 2018 entró en vigor la  Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada el pasado octubre y que conlleva modificaciones en materia de cotización, fiscalidad, derechos laborales o contratación.

A continuación le detallamos los principales cambios que trae consigo la nueva Ley.

1. Nuevo régimen de recargos por ingresos fuera de plazo.

La nueva ley reduce el recargo del 20% al 10% si pagas en el mes natural siguiente. Es decir, el recargo pasará a ser del 10% en caso de haber incumplido con la obligación de transmisión o presentación de liquidación de cuotas, si se abona dento del mes siguiente al vencimiento. Superado este plazo, pasará a ser del 20%.

2. Límite de cambios de base de cotización.

Los trabajadores autónomos podrán realizar hasta cuatro cambios anuales en las bases de cotización, dos más de los permitidos en la actualidad:

  • Si el cambio lo solicitas del 1 de enero al 31 de marzo el cambio se hará efectivo el 1 de abril.
  • Si lo solicitas del 1 de abril al 30 de junio  el cambio se hará efectivo el 1 de julio.
  • Si lo solicitas del 1 de julio al 30 de septiembre el cambio se hará efectivo el 1 de octubre.
  • Si lo solicitas del 1 de octubre al 31 de diciembre el cambio se hará efectivo el 1 de enero.

3. Tarifa Plana para los autónomos que emprendan o reemprendan.

Esta Tarifa Plana se aplicará a aquellas personas que se den de alta en la Seguridad Social como trabajadores Autónomos por primera vez; y como novedad, también se aplicará a aquellas personas que no hayan estado dados de alta como trabajadores por cuenta propia en los dos años inmediatamente anteriores.

Tanto los nuevos autónomos como los que reemprendan tienen derecho a:

  • Reducción en la cotización por Contingencias Comunes, fijada en 50€/mes durante el primer año.
  • Los autónomos que opten por una base superior a la mínima podrán aplicarse una reducción del 80% de la cuota de Contingencias Comunes durante los 12 meses siguiente al alta.
  • Los tramos tras ese año de inicio de actividad quedan en 50% de bonificación en el primer semestre del segundo año de actividad y 30% en el segundo semestre, independientemente de la base de cotización que se aplique cada autónomos.
  • Importante: Los autónomos societarios siguen sin poder acogerse a esta bonificación en la cuota de autónomos.
  • Hombre menor de 30 años o mujeres menores de 35 años tendrán además una bonificación adicional del 30% sobre la cuota de Contingencias Comunes en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación, hasta un máximo de 36 meses entre todas las bonificaciones y reducciones.

4. Baja por maternidad de autónomas.

Las madres autónomas que cursen baja estarán exentas de pagar cuota de autónomos durante el disfrute de la misma. Esta bonificación del 100% de la cuota  de autónomos no está sujeta, como hasta el momento, a la contratación de un trabajador sustituto. Hasta ahora sí que debían pagar la cuota de autónomos.

5. Sistema más justo por tiempo de cotización.

Otra novedad es el pago por días reales de alta y baja. Esto quiere decir que el cobro de la cuota no se va a hacer por el cómputo de todo el mes sino proporcional. Eso sí, esta opción queda limitada a las tres primeras altas o bajas durante el año.

6. Dos nuevas deducciones: una la que tiene con ver con dietas y otra sobre la deducción de suministros afectos a la actividad.

  • Dietas: Los autónomos que por motivos laborales tengan que comer fuera de casa o pernoctar pueden deducirse el gasto en el IRPF, eso sí, sujeto a una serie de condiciones como que se realice fuera del municipio al que corresponda el domicilio del negocio, que se realice el pago telemático y que se conserve el comprobante. La cuantía diaria por comer fuera será de 26,67€ o 48,08€ si es en territorio extranjero. En caso de pernocta las cuantías alcanzan los 53,34€ y los 91,35€ respectivamente.
  • Autónomos que trabajan en casa: Podrán deducir los suministros afectos a la actividad, siempre y cuando hayas notificado vinculado tu lugar de residencia a tu actividad en el modelo 036.  Eso sí, no vas a poder deducirte la totalidad de los gastos afectos sino solo el 30% del total de la superficie destinada a la actividad.

 

Estas son las principales novedades de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Desde la Asesoría Nemesio esperamos que esta información haya sido de su interés y ante cualquier duda, consulte con nuestros profesionales, quienes le darán una respuesta detallada a su caso.