La Justicia europea obliga a los bancos a devolver los gastos hipotecarios abusivos

La Justicia europea obliga a los bancos a devolver los gastos hipotecarios abusivos

Le informamos que la justicia europea sigue poniendo coto a los excesos de la banca. En una sentencia de hoy jueves, 16 de julio de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado en contra de los bancos y ha establecido que deben devolverse todos los gastos declarados abusivos y cobrados indebidamente a los clientes, salvo que la ley nacional prevea lo contrario. Así, salvo el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, la banca deberá devolver los importes satisfechos por los clientes al 100% por los gastos derivados de una clausula que posteriormente fue declarada abusiva.

El fallo, que resuelve la cuestión respecto de un contrato hipotecario firmado con Caixabank en el año 2000 y otro contraído con BBVA en el 2011, establece que los jueces nacionales sí son competentes para declarar abusivas las cláusulas de apertura, por las que el banco cobraba a los clientes una comisión por la mera apertura del crédito, pero en puridad no ofrecían ningún servicio a cambio.

La sentencia subraya que, aunque este importe forme parte del total a pagar del préstamo, no se trata de una cláusula principal o esencial del acuerdo, sino accesoria. Así, como tal, un juez nacional puede estudiar su abusividad, con independencia de que España no haya transpuesto el artículo 4, apartado 2, de la Directiva, que precisamente regula la cuestión.

En consecuencia, el Alto Tribunal es claro cuando establece que la imposición al consumidor de esta comisión de apertura va en su detrimento y es un acto contrario a la buena fe si la entidad no demuestra que se está prestando un servicio a cambio (esto debe investigarlo el juez).

La ley española ya matizaba que por todo concepto cobrado debe prestarse un servicio. El TJUE puntualiza al respecto que cualquier cláusula que exima al profesional de demostrar que se han prestado estos servicios puede provocar un desequilibrio entre las partes, y por tanto los jueces tienen la competencia de declararlas también nulas.

El plazo de prescripción es legal, pero debe ser estudiado

La jurisprudencia nacional establecía en este punto que el plazo de prescripción de cinco años empieza a correr a partir de la celebración del contrato que contiene esta cláusula. El Tribunal de Justicia, por contra, puntualiza que ese plazo puede dificultar excesivamente el ejercicio de los derechos que la Directiva confiere al consumidor, ya que no son conscientes de que están firmando algo que resulta abusivo, . El juez nacional, por tanto, debe estudiar la cuestión y decidir si existe un desequilibrio entre las partes.

Le recordamos que en nuestro despacho contamos con un equipo de profesionales especialistas en la materia.