Entran en vigor varios cambios que afectan al Estatuto del Autónomo.

Entran en vigor varios cambios que afectan al Estatuto del Autónomo.

asesoria nemesio. LEY DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMODesde la Asesoría Nemesio queremos informarle que este próximo sábado, 10 de Octubre, entran en vigor varios cambios que afectan a los profesionales autónomos. Los mismos quedan registrados en el Estatuto del Autónomo y son consecuencia de la puesta en marcha de la Ley 31/2015. Como ya les informamos en anteriores comunicaciones (Noticia 1 de septiembre 2015), las principales modificaciones que afectan a más de tres millones de personas en España son:

  • Tarifa plana. A partir de ahora quien se dé de alta como autónomo podrá contar con una cuota fija de pago en la Seguridad Social de 50 euros al mes durante seis meses. Una vez finalizado este periodo el autónomo se beneficiará de un sistema de bonificaciones progresivas. Asimismo, podrán solicitar la tarifa plata también los autónomos que contraten trabajadores.
  • Capitalización del paro. A partir de ahora no existe un límite de edad a la hora de solicitar el 100% de la prestación por desempleo en un pago único, el cual facilite la financiación de la puesta en marcha de un negocio.
  • Alta en autónomos y paro. De la misma manera, con la aprobación de la Ley 31/2015, queda permitido darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y seguir cobrando el paro durante un máximo de nueve meses.
  • Segunda oportunidad. Al darse de alta como autónomo, y en el caso de que un profesional esté cobrando el paro en ese momento, es posible pedir que se le guarde la cantidad pendiente y recuperarla hasta cinco años después.
  • Más derechos para los TRADE (es aquel trabajador autónomo que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75% de sus ingresos). También se ha modificado una de las principales características restrictivas de este colectivo: no tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros. Dicha prohibición no será de aplicación, cuando exista riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses; en los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente; para el cuidado de menores de siete años que tengan a su cargo, cuando se tenga a su cargo un familiar en situación de dependencia o con discapacidad igual o superior al 33%.

Desde la Asesoría Nemesio le recordamos que ante cualquier duda consulte a nuestros profesionales, quienes le darán una respuesta concreta a su caso: 96 155 17 82