El método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA en el 2015

El método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA en el 2015

El pasado 27 de noviembre se publicó en el BOE la Orden HAP/2222/2014, por la que se desarrollan para el año 2015 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el IVA, dentro del Sistema que coloquialmente se conoce como «Módulos».

Esta norma da cumplimiento en el ejercicio 2015 a lo previsto en los artículo 32 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007, de 30 de marzo) y 37 del Reglamento del IVA (RD 1624/1992, de 29 diciembre), que establecen que el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Economía y Hacienda, hoy Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2015 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y sus instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

No obstante, como novedades de esta Orden se incorporan, por una parte, un nuevo índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica y, por otra, se establece un nuevo índice de rendimiento neto para los contribuyentes dedicados a la actividad forestal de extracción de resina, que debido a la modificación del ámbito de aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido van a poder aplicar a partir de este año el método de estimación objetiva.

Además, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta, el índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica también será de aplicación en el período impositivo 2014.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la presente Orden también mantiene para 2015 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

Desde la Asesoría Nemesio esperamos que esta información haya sido de su interés, quedando a su disposición para cualquier aclaración al respecto.