Convocatoria de ayudas IDAE a la rehabilitación energética de edificios existentes

Convocatoria de ayudas IDAE a la rehabilitación energética de edificios existentes

Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios existentes (Programa PAREER-CRECE) AEGFA e IDAE entregan la “Acreditación Flota Ecológica” a Red Eléctrica de España y Calidad Pascual- El Gobierno aprueba el Plan PIVE 8 para vehículos eficientes. RD 380/2015, de 14 de mayo, por el que se regula la concesión de subvenciones del "Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente" Nuevas líneas de ayuda de ahorro y eficiencia energética., asesoria nemesioDesde la Asesoría Nemesio queremos informarle de que el Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios existentes (Programa PAREER-CRECE) ya está abierto.

El objetivo de esta ayuda es el de incentivar y promover la realización de actuaciones de reforma que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética, el aprovechamiento de las energías renovables y la reducción de emisiones de dióxido de carbono, en los edificios existentes (uso vivienda y hotelero).

Beneficiarios:

  • Propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, bien sean personas físicas, o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
  • Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme al artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  • Propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos del artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  • Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, con contrato a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de ayuda.
  • Empresas de servicios energéticos, con contrato con la propiedad que lleven a cabo las inversiones para las actuaciones objeto de ayuda.

Actuaciones subvencionables:

Actuaciones integrales en edificios existentes (año de construcción anterior a 2014), de cualquier uso: vivienda, administrativo, sanitario, docente, cultural, etc., de coste elegible superior a 30.000 €, que se encuadren en una o varias de las siguientes y, que cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo I de la convocatoria:

  • Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
  • Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
  • Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.

Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos 1 letra en la escala de CO2, con respecto a la calificación energética inicial del edificio, mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias, así como mediante la realización de medidas parciales de una o varias actuaciones diferentes.

Ayudas:

Se determinará en función de la actuación y con los límites establecidos en el Anexo I de la convocatoria. La modalidad de ayudas será en forma de entrega dineraria sin contraprestación (ayuda base + ayuda adicional si se cumple el criterio social, de eficiencia energética o de actuación integrada), complementada con un préstamo reembolsable a tipo de interés: Euribor + 0,0 %, con 12 años de plazo máximo de amortización (incluido carencia opcional de 1 año), con aportación de garantía del 20% del préstamo (aval bancario, contrato de seguro de caución, o depósito en efectivo).
Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia simple, a las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos, por orden de fecha de registro de la solicitud, hasta agotar el presupuesto disponible o hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad por cualesquiera Administración, siempre que no se superen los límites establecidos en la normativa europea y, en particular serán compatibles con las que correspondan al Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016 (en la Comunitat Valenciana: Orden 8/2015, de 24 de mazo, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Rehabilitación Edificatoria para el periodo 2013-2016, y se convocan las ayudas para el ejercicio 2015)

Solicitudes:

El plazo máximo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de diciembre de 2016, siempre que antes no se agote el presupuesto disponible. La solicitud, junto con la documentación requerida, se presentará de manera telemática a través de la página web del IDAE.