Aplazamiento y moratoria cuotas a la Seguridad Social

Aplazamiento y moratoria cuotas a la Seguridad Social

Aplazamiento y moratoria cuotas a la Seguridad Social

El Gobierno publicó ayer 1 abril de 2020,  una normativa en al que se establecen moratorias y aplazamientos de los pagos a la Seguridad Social.

Hay dos novedades a distinguir, según el R.D.L. 11/2020 que entra en vigor hoy 2 de Abril de 2020: de un lado, la solicitud de moratoria de cuotas que se devengarán en los próximos meses, y el aplazamiento de deudas ya existentes con la Seguridad Social.

1. Si se cumplen una serie de requisitos que por ahora están todavía por determinarse exactamente (hasta que una Orden Ministerial los establezca imaginamos que en los próximos días),  será posible solicitar una MORATORIA de 6 meses sin intereses:

      • Para las cuotas de Abril a Junio 2020 del Régimen General de la Seguridad Social, y que se pagan a final de los meses de Mayo, Junio y Julio de 2020; Plazo para solicitar la moratoria del 1 al 10 de cada uno de estos tres meses, respectivamente.
      • Y también  para las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, de los meses de Mayo, Junio y Julio de 2020, que los trabajadores autónomos han de ingresar dentro de esos mismos meses.   Plazo para solicitar la moratoria del 1 al 10 de cada uno de estos tres meses, respectivamente.
Importante: Dicha moratoria no podrán solicitarla las empresas que hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial, así como en las cuotas de recaudación conjunta, regulada en el artículo 24 Del Real Decreto Ley 8/2020, es decir, aquellas empresas que hayan aplicado un ERTE por causas de fuerza mayor que haya sido aprobado por la Autoridad Laboral.

2. Solicitar el APLAZAMIENTO en el pago de deudas con la Seguridad Social (según el  artículo 35 del RDL 11/2020), contraídas por las empresas y los trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social

Para ello ha de cumplirse un requisito indispensable:  No tener otro aplazamiento en vigor aprobado por deudas a la S.S. La solicitud se hará en el referido plazo de diez días.

Ante cualquier duda, consulte con nuestros profesionales del departamento de Laboral, llamando al 93 155 17 82, ext. 1